Los regímenes de calificaciones y ascensos de los funcionarios
pertenecientes a los diversos escalafones de los Casinos del Estado, se
regirán por las disposiciones del presente decreto.
Las calificaciones y ascensos del personal de la Oficina Central de la
Dirección General de Casinos se ajustarán, en lo pertinente, a las
disposiciones contenidas en los decretos 902/973 y 903/973, del 24 de
octubre de 1973.
Los funcionarios se calificarán en el lugar donde prestaren
efectivamente servicios.
Los funcionarios que tuvieren personal bajo su supervisión directa,
producirán anualmente informes individuales sobre la actuación de cada uno
de ellos al 15 de marzo de cada año. Esa obligación comprende a todos los
supervisores, cualquiera fuere su posición jerárquica respecto del
supervisado.
En los casos en que exista pluralidad de funcionarios que hubiesen
ejercido las tareas de supervisión, los informes deberán reflejar la
opinión de la mayoría.En caso de empate en las opiniones emitidas, las
mismas deberán ser fundamentadas, preceptivamente.
El informe deberá ser confeccionado por sextuplicado y elevado a
conocimiento de la Gerencia del Casino antes del 18 de marzo.
La calidad de supervisor deberá determinarse por la Gerencia de cada
Casino al comienzo de cada período contractual y será comunicado a todo el
personal subordinado. Asímismo se le comunicará los cambios o
subrogaciones de supervisores que disponga la Gerencia, durante el mismo
lapso.
En caso de que el supervisor cese en dicha función, deberá elevar a la
brevedad los informes correspondientes al período en que tuvo a su cargo
dicho cometido. De igual forma se procederá en el caso de que el
funcionario a calificar fuere trasladado "en comisión" o pasase a revistar
en otra dependencia.
Si los informes no fueren producidos y elevados en término y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 21, el superior inmediato del
supervisor producirá el informe de actuación funcional elevándolo dentro
de un plazo máximo de veinte días siguientes. (*)
El supervisor de los Subgerentes será el Gerente de cada Casino y el de
éste será el Gerente General de la Dirección General de Casinos, el que
podrá ser asistido por los Directores de los Departamentos de la
Secretaría General y Financiero - Contable y por el Encargado de la
Sección Contralores e Inspecciones.
El informe que elabore el Gerente General se confeccionará por
triplicado, elevándose un ejemplar a la Dirección General, remitiéndose
otro al Tribunal Calificador del Gerente y quedando el tercero a
disposición de la Gerencia General. (*)
Los informes indicarán necesariamente la actuación de cada funcionario
con referencia a cada uno de los factores previstos en el artículo 7º.
Dichos factores se graduarán, atendiendo a su importancia, con un
puntaje de uno a cinco, debiéndose señalar el grado que corresponda a cada
uno de aquellos, sin perjuicio de acompañarlo con todas las apreciaciones
que se consideren pertinentes para mayor ilustración del Tribunal, el que
podrá disponer, igualmente, se le informe más ampliamente sobre cualquier
aspecto que considere necesario.
Para las calificaciones anuales se considerará el período comprendido
del 16 de marzo de cada año al 15 de marzo, inclusive, del año
subsiguiente.
Las calificaciones contemplarán, fundamentalmente, la dedicación y el
rendimiento del funcionario, configurando el mérito en el desempeño del
cargo y en consecuencia, tendrán por objeto permitir la seleccion del
funcionario más apto para cada cargo en ocasión de las promociones.
Se considerará falta grave pasible de sanción, todo acto u omisión que
conduzca a desconocer los objetivos enunciados en el anterior inciso.
Los factores a utilizarse en la calificación de los funcionarios serán
los siguientes:
Rendimiento
Es el resultado o producido útiles (cualitativa y cuantitativamente
considerados), de la actividad desarrollada por el funcionario en el
cumplimiento de sus tareas.
Para calificar el rendimiento se tendrá en cuenta la predisposición del
funcionario para superar la dificultades circunstanciales que puedan
surgir en el desempeño de su cargo.
Responsabilidad
Es la actuación equilibrada, acorde con los objetivos, normas, sistemas
y procedimientos establecidos. Implica la realización del trabajo a
conciencia de tal manera que se cumpla con las exigencias administrativas
y técnicas necesarias para lograr una adecuada calidad y oportunidad en el
mismo.
Iniciativa
Es la proposición de ideas útiles, que permitan innovaciones
tecnológicas o de mejoramiento del trabajo. Actuando en el marco de sus
facultades, resuelve en forma adecuada los problemas, reduciendo de tal
forma la necesidad de supervisión.
Cooperación
Es la capacidad para la realización de tareas en grupos de trabajo, en
la unidad operativa o fuera de ella, colaborando de manera adecuada,
armónica y espontánea, en la consecución de los objetivos asignados.
Enfoque de Problemas
Es la comprensión clara y rápida de los problemas y la proposición
oportuna de las soluciones adecuadas.
Respeto a la Autoridad y a los Reglamentos
Es el grado de aceptación de las órdenes y la rapidez en su ejecución,
acatamiento de las normas legales y reglamentarias, así, como la
asistencia puntual y la permanencia en el lugar del servicio y la
calificación de los subordinados con observancia del espíritu y objetivos
del presente reglamento.
Aptitud de Relación y Conducta Social
Son las condiciones para el trato cortés con el público y los compañeros
de tareas. Configura la adaptación a la actuación de los grupos humanos y
el comportamiento mesurado en todas las ocasiones incluyendo la moderación
y reserva en la formulación de juicios y en el manejo de la información.
En la calificación de quienes tengan personal a su cargo se tomará en
cuenta además el factor "habilidad para la supervisión", entendiéndose por
tal la aptitud para lograr resultados a través del trabajo de terceros, la
capacidad para instruir a los subordinados y la equidad en los juicios
acerca de éstos.
En la calificación de los Gerentes y Subgerentes, en lugar de este
último concepto, se tomará en cuenta el factor "habilidad para la
administración", considerándose tal la capacidad para administrar la
unidad bajo su dependencia, directa o indirectamente, por delegación de
funciones administrativas, contables y específicas de la explotación de
los juegos de azar.
Comprende la serenidad y equilibrio en la conducción del Casino con la
consiguiente aptitud para absorber incertidumbres y crear y trasmitir
certidumbre hacia los niveles operativos, obteniendo la adhesión de los
mismos; y la capacidad para discernir la necesidad de recursos y su
adecuada distribución incluyendo los conocimientos necesarios para evaluar
resultados y resolver sobre cursos de acción a seguir. Es la aptitud para
relacionarse, representar y relacionar al Organismo en el entorno o medio
en que actúa. (*)
Los factores a utilizar sus respectivas ponderaciones y la división en
grados de cada factor serán los que se indican en el artículo 32 del
presente reglamento, debiendo efectuarse la discriminación ponderada por
factores en un todo de acuerdo con lo que resulta del formulario Nº1
incorporado en el artículo 33.
En cada Casino habrá un Tribunal de Calificaciones por cada escalafón,
que tendrá por cometido calificar al personal que presta servicios en la
repartición con excepción del Gerente.
Cada Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Gerente de cada Casino o quien haga sus veces, que lo presidirá.
El Gerente puede delegar esta representatividad en un Subgerente,
excepto cuando se trate de calificar a éstos;
b) Un delegado de los funcionarios pertenecientes al escalafón que se
califique, cuyo cargo no podrá ser inferior al de Inspector de Mesa,
para el Escalafón de Fiscalización y/o Vigilancia (Ab2), Jefe de Mesa
para el sector Especializado (Ac), Cajero de Conversión para el
Escalafón Administrativo (Ab1) y Portero para el Escalafón de Servicios
Auxiliares (Ad);
c) Un delegado de la Dirección General de Casinos de jerarquía no inferior
al grado correspondiente al cargo de Jefe.
Asesorará al Tribunal con voz pero sin voto, el supervisor del
funcionario a calificar, responsable del informe a que se refiere el
artículo 3º.
Los supervisores no podrán ser miembros del Tribunal.
El Tribunal encargado de calificar a los Subgerentes estará integrado
por el Gerente y el delegado de la Dirección General de Casinos. Para el
caso de que no exista unanimidad de opiniones, será integrado por el
gerente General de dicho Organismo.
La calificación de los Gerentes se efectuará directamente por los
jerarcas de la Dirección General. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
En cada escalafón deberá ser electo un delegado de los funcionarios con
su respectivo suplente, cuya nominación se hará previa aceptación del
candidato, mediante voto secreto antes del 20 de marzo de cada año, siendo
responsabilidad del Gerente de cada Casino la convocatoria pertinente. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Si vencida la fecha indicada en el artículo anterior no se hubiesen
elegido los representantes de los funcionarios, actuarán en tal calidad
los electos en el período anterior para el respectivo escalafón y, en
ausencia de éstos, los funcionarios que designe el jerarca de cada Casino.
Artículo 12 — Artículo 12
La integración del Tribunal será publicada en forma que asegure su
conocimiento por parte de los funcionarios.
Al solo efecto de su calificación individual, los funcionarios podrán
recusar a los miembros de los Tribunales de Calificaciones, por razones
fundadas, conforme las previsiones de las disposiciones vigentes.
La recusación será dirigida al jerarca de la Dirección General, quien
decidirá sobre el particular, luego de un análisis de las razones que la
motivan.
Artículo 13 — Artículo 13
Las reuniones del Tribunal se cumplirán con la asistencia obligatoria
de sus tres integrantes, pudiendo adoptarse resolución por simple mayoría
de votos.
La calificación de los integrantes del Tribunal se efectuará por los
miembros restantes, en su ausencia e integrado con el suplente respectivo
salvo lo dispuesto respecto de los Gerentes en el artículo 9 in fine.
Todas las actuaciones del Tribunal serán registradas en actas que se
confeccionarán al efecto, por triplicado, pudiendo designarse un
secretario de actas. Un ejemplar quedará en poder del delegado de la
Dirección General de Casinos, quien lo entregará al Gerente General antes
del 5 de abril. Los otros dos ejemplares se elevarán de inmediato a la
Gerencia del Casino. (*)
Artículo 14 — Artículo 14
Serán cometidos del Tribunal de Calificaciones:
1) Uniformar los criterios de evaluación;
2) Efectuar la calificación de los funcionarios;
3) Evacuar las consultas que, dentro de la órbita de su competencia, se le
formulen.
Artículo 15 — Artículo 15
Las calificaciones deberán efectuarse indefectiblemente por los
Tribunales anualmente y antes del 3 de abril, salvo que por coincidir con
Semana de Turismo u otro fundamento válido la Dirección General de Casinos
resuelva establecer una prórroga razonable.
En tal caso quedarán automáticamente prorrogados, por igual lapso, los
plazos que se indicarán en el artículo 17.
Artículo 16 — Artículo 16
El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la
asignación de puntajes.
Al efecto, realizará un cálculo primario fundado en el informe de
actuación del supervisor y en la asignación de puntajes para cada grado,
según lo establecido en el Manual.
Luego establecerá los puntajes definitivos, tomando en consideración
los criterios de uniformización adoptados, los juicios de evaluación
formulados por el supervisor en sus informes y lo que surja de los
registros funcionales y de los legajos personales.
Artículo 17 — Artículo 17
Las calificaciones discernidas por el Tribunal, deberán ser publicadas
en la cartelera de servicio en los Casinos respectivos, estableciendo el
orden de prelaciones, durante un plazo de cinco días corridos a contar del
5 de abril, excepto las calificaciones otorgadas a los Gerentes y
Subgerentes, que tendrán carácter de reservadas y que se les notificarán
personalmente, por intermedio del Gerente General y del Gerente del
Casino, respectivamente.
Durante dicho plazo se exhibirá por Secretaría de cada Casino a los
interesados que lo soliciten, bastando el simple requerimiento verbal para
consulta, la documentación relativa a la discriminación de los factores de
su propia calificación. A tal efecto el Gerente proporcionará en la
Secretaría un ejemplar del acta de calificación en su poder, conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 in fine.
Contra dichas calificaciones los interesados podrán interponer en
tiempo y forma los recursos administrativos pertinentes, a partir del
vencimiento del período de publicación en la cartelera o del día siguiente
a la fecha de notificación personal, en el caso de los Gerentes o
Subgerentes.
Si el Tribunal mantiene, total o parcialmente, su decisión elevará de
inmediato las actuaciones a conocimiento de la Dirección General de
Casinos, a sus efectos.
Si hiciera lugar al reclamo, labrará el acta respectiva por triplicado,
que tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 13.
En ambas situaciones se deberá notificar al interesado.
Artículo 18 — Artículo 18
Los funcionarios que fueren objeto de sumario administrativo no podrán
ser calificados hasta que en el mismo recaiga resolución definitiva.
Resuelto el sumario, el supervisor deberá efectuar la evaluación del
funcionario por los períodos en que efectivamente prestó servicios,
teniendo en cuenta, para emitir juicio, el resultado del sumario.
Artículo 19 — Artículo 19
Los funcionarios que no hubiesen prestado servicios por causas
justificadas o no serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos se abatirá porcentualmente el porcentaje
resultante de la aplicación de los factores mencionados en el artículo
7.o.
No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual, en los
siguientes casos:
a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso no superior a los noventa días
en el año o proporcionalmente, para quienes sólo trabaje en verano;
c) Licencia por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias, siempre que no excedieren de treinta
días en el año civil;
e) Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
Artículo 20 — Artículo 20
A los efectos de la calificación los funcionarios que actúen fuera del
organismo, ya sea en misión, en comisión o en usufructo de becas
dispuestas en interés de la Administración, serán considerados como
prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.
Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal requerirá el informe
de actuación pertinente de las autoridades correspondientes.
Si fuera en el Exterior, se le calificará por el período trabajado en
el país, salvo que la ausencia excediera los doscientos cuarenta días en
el año civil, en cuyo caso se prorrogará la calificación del Ejercicio
anterior. En este último supuesto, la calificación se ajustará en función
de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado,
si los hubiere.
Artículo 21 — Artículo 21
El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en todo
el proceso de calificación, de las obligaciones impuestas por el presente
decreto, se reputará omisión grave de los deberes del cargo y dará lugar a
la aplicación de la condigna sanción disciplinaria que podrá traer
aparejado un abatimiento de hasta el cincuenta por ciento del respectivo
puntaje de calificación del involucrado, salvo que la sanción a aplicar
sea la de destitución.
Artículo 22 — Artículo 22
Los ascensos se cumplirán dentro de los respectivos escalafones de cada
Casino y las promociones se efectivizarán al comienzo de cada temporada de
verano.
Artículo 23 — Artículo 23
Exceptúase del régimen de ascensos previsto en el presente reglamento a
los siguientes cargos: Gerente, Subgerente, Tesorero y Secretario, dentro
del Escalafón Administrativo (Ab1); Jefe General de Sala y Subjefe General
de Sala, en el Escalafón Especializado (Ac) y a todo el personal de los
escalafones de los Servicios Auxiliares (Ad) y Técnico Profesional (AaA).
Dentro del Escalafón Administrativo los ascensos que puedan
corresponder se harán dentro de los siguientes grupos:
a) Cargos con funciones de Secretaría;
b) Carlos con funciones de Contaduría; y
c) Cargos con funciones de Tesorería.
Artículo 24 — Artículo 24
Declárase que el régimen de ascensos de que se trata es aplicable en
forma subsidiaria del sistema de contrataciones vigentes, por lo que
solamente comprende a aquellos funcionarios a los que, en razón de su
nueva contratación, pueda corresponder.
Artículo 25 — Artículo 25
El puntaje para los ascensos se establecerá sobre la base de la
siguiente ponderación;
a) Mérito por desempeño del cargo: 60 %;
b) Capacitación acreditada: 30 %;
c) Antigüedad computable: 10 %.
(*)
Artículo 26 — Artículo 26
Los Tribunales de Calificaciones previstos por el artículo 9., o una
vez finalizada su actividad como tales, deberán establecer los puntajes
para el ascenso en la forma prevista por el artículo anterior.
Obtenidos los puntajes correspondientes, deberán ser publicados en
cartelera de servicio y podrán ser impugnados por los interesados en la
forma y de acuerdo a los procedimientos previstos por este reglamento.
Artículo 27 — Artículo 27
La nota de mérito por desempeño en el cargo será la resultante de
promediar los puntajes de calificaciones por méritos anuales de los
últimos tres años, obtenidos por la aplicación de esta reglamentación.
Cuando el funcionario tenga una antigüedad menor de tres años en los
Casinos del Estado, se promediarán los puntajes anuales de méritos
obtenidos, por el tiempo en que se haya desempeñado en los mismos.
La misma norma se aplicará para el período transitorio en que no se
disponga de tres puntajes sucesivos de calificaciones efectuadas de
conformidad al presente regimen.
Artículo 28 — Artículo 28
El puntaje por antigüedad computable se determinará en consideración a
los años de servicios efectivamente prestados desde el ingreso a la
Administración Pública, al inciso, a la unidad ejecutora y al cargo,
siendo los valores para cada uno de estos conceptos de 1, 2, 3 y 4,
respectivamente, sin que puedan superponerse. El cambio de escalafón no
modificará el cómputo de antigüedad.
Los períodos de servicios menores de un año, cuando exceden los cuatro
y ocho meses se computarán, respectivamente, por la mitad o la totalidad
del puntaje correspondiente. No se tomarán en cuenta para el cómputo de la
antigüedad los períodos en que el funcionario no haya prestado servicios
por causa no justificada.
Artículo 29 — Artículo 29
El Director de la Academia de Perfeccionamiento respectiva remitirá al
Gerente del Casino, antes del 15 de marzo de cada año y por sextuplicado,
copia fiel de las resultancias del Tribunal Calificador actuante en dicha
Academia.
A los efectos de la adjudicación del puntaje por capacitación a los
funcionarios de los escalafones de fiscalización y/o vigilancia (Ab2) y
especializado (Ac), el Tribunal podrá tener en cuenta, para aumentarlo o
disminuirlo, otros elementos de juicio complementarios, ajenos a dicha
Academia y que a su juicio modifiquen la capacitación.
El Tribunal podrá disponer la rendición de pruebas individuales de
aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, cuando así lo
estime necesario en cualquiera dre los escalafones sujetos a promociones,
para mejor establecer el puntaje por concepto de capacitación.
En tal caso, la Gerencia dispondrá las medidas necesarias para la
realización de dicha prueba en tiempo y forma.
Artículo 30 — Artículo 30
La Dirección General de Casinos adoptará las medidas administrativas
necesarias para que las referidas Academias funcionen en forma anual, en
cada uno de los Casinos estatales, por los períodos que estime
conveniente, pudiendo instituir una en la ciudad de Montevideo, sin
perjuicio de propiciar la realización de cursos teóricos y prácticos
tendientes a la capacitación de postulantes a ingresar a los Casinos.
Artículo 31 — Artículo 31
Las Gerencias de los Casinos remitirán directamente al Gerente General,
en forma reservada y antes del 20 de marzo de cada año, un ejemplar del
informe a que se refieren los artículos 3.o y 4.o y los puntajes de
capacitación que se hayan otorgado a los funcionarios en la Academia de
Perfeccionamiento.
Dichos antecedentes serán tenidos en cuenta para su estudio anticipado
por parte de los delegados respectivos de la Dirección General de Casinos
ante el tribunal de Calificaciones de cada Casino.
De la referida documentación se proporcionarán tres ejemplares, al
Tribunal Calificado, excluído el informe referido al Subgerente y el
restante juego quedará a disposición de la Gerencia.
Artículo 32 — Artículo 32
Con el objeto de instrumentar el proceso de calificación de los
funcionarios de los Casinos del Estado y a fin de facilitar la ejecución
de los conceptos y principios básicos enunciados en el presente
reglamento, el sistema funcionará sobre las bases que se exponen
seguidamente.
I - OBJETIVOS
a) La calificación se utilizará básicamente como antecedente para los
ascensos de los funcionarios. Sin perjuicio de ello, las informaciones
recogidas en el proceso de calificación, también servirán par lograr
mejores decisiones en aspectos de selección, adiestramiento,
remuneraciones, disciplinas etc.;
b) El énfasis en el proceso de calificaciones debe orientarse a considerar
en forma prioritaria el desempeño de los funcionarios en términos de
eficiencia. De esta manera, los factores de rendimiento y
responsabilidad pasan a tener las ponderaciones más altas dentro de la
lista de factores de calificación establecidos;
c) Se da un mayor peso relativo a la eficiencia porque permite medir en
forma más objetiva el desempeño del funcionario y, además, porque
constituye una herramienta esencial para estimular el desarrollo de una
mejor administración por objetivos en el sector público. Es así
conveniente que, para la medición del desempeño de cada funcionario, el
superior inmediato emita un documento que indique, en forma clara, las
principales metas generales y específicas que deberán cumplirse por
cada funcionario en su trabajo durante el período de calificación. Esta
información constituirá en definitiva un plan de trabajo y al mismo
tiempo, un compromiso del funcionario respecto del cual, al final del
período, se confrontará con los resultados reales de trabajos
obtenidos;
d) Se contempla además, el registro permanente por parte de los
supervisores de aquellas situaciones, acciones, conducta, etc. que
repercuten, en forma positiva o negativa en la actuación del
funcionario.
Esta información puede ser comunicada oportumanete a los afectados, lo
cual posibilita un diálogo entre jefes y subordinados, necesario para
la corrección oportuna de los errores, el estímulo para un mayor
desarrollo técnico y humano y, en general, para lograr una motivación
permanente de los funcionarios hacia la mejor consecución de sus
objetivos de trabajo;
e) Es evidente que la tarea del calificador, dadas las consideraciones
anteriores, pasa a constituirse en una obligación contínua, la cual
durante el proceso de calificación está orientada, en su cumplimiento,
a lograr específicamente lo siguiente:
- Ayuda a la administración en general en el mejoramiento de la
fijación de objetivos de trabajo (cuantitativo y cualitativo) por
repartición, departamento, sección, etc. hasta las unidades
primarias,
vale decir, los cargos.
- Utilizar el proceso de calificaciones en forma dinámica y eficaz,
permitiendo una comunicación más frecuente y productiva con el
subordinado, acerca de su desempeño en el trabajo, constituyendo de
esta maneraun excelente mecanismo de motivación.
- Influir constantemente en un mejoramiento de su propia
responsabilidad y habilidad como supervisor, contribuyendo a su
mejor productividad y al incremento de la calidad de la función
"dirección de personal" de la organización.
2 - Normas básicas que deben
ser consideradas
La importancia de la calificación, tanto en sus aspectos
administrativos, técnicos como motivacionales, hace necesario que durante
el proceso de evaluación del desempeño del funcionario, el supervisor
ejecute un trabajo serio responsable, de acuerdo a los objetivos del
sistema, para lo cual es conveniente que tome en cuenta las siguientes
normas generales:
a) Dar a conocer, a comienzos de cada período contractual, lo que espera
del funcionario en términos de rendimiento, responsabilidad,
cooperación, etc., y en general, todas aquellas exigencias traducidas
en metas generales y específicas que constituirán su carga de trabajo,
de acuerdo, con cuyos resultados se le calificará al final del período;
b) Comunicar permanentemente al funcionario los aspectos positivos y
negativos de su desempeño, explicando y analizando en forma conjunta
las razones que dieron origen a tales apreciaciones y determinando
a su vez los estímulos, mecanismos y medidas que permitan acentuar los
aspectos positivos y eliminar los negativos;
c) A los efectos de la calificación oficial anual, y con el objetivo de
evitar o disminuir el efecto "halo" o sea, calificar en general al
funcionario por la característica más sobresaliente o más negativa;
es necesario que el superior evalúe a los funcionarios de grupos
homogéneos de trabajo; por cada factor de calificación y a través del
sistema de graduación;
De esta manera el supervisor, en forma consciente y racional, debe
evitar la influencia del error de calificación mencionada;
d) Otro de los errores comunes que suele cometerse en las calificaciones
es lo que se denomina "error constante", o sea calificar a los
funcionarios por un criterio rígido, muy estricto o muy indulgente, lo
cual centraliza la calificación de todos los funcionarios en grados
bien específicos (Ej. todos buenos o todos regulares o todos
excepcionales, etc.). Este error no permite establecer diferencias
normales de evaluación en el desempeño del funcionario, lo cual
imposibilita la aplicación de una política de ascensos efectiva.
Con el objeto de evitar el error anterior, es necesario que el Tribunal
discrimine obligatoriamente la calificación de los funcionarios la cual
deberá tender a distribuirse en una dispersión normal alrededor del
promedio;
e) A fin de uniformar criterios de calificación en todos los niveles de la
organización, es necesario que los calificadores y supervisores se
reúnan con el objeto de intercambiar experiencias y, además, reafirmar
técnicamente los métodos de calificación y la forma de utilizarlos;
f) Por jerarca del Casino debe entenderse, a los efectos de este
Reglamento, la respectiva autoridad máxima de cada establecimiento. A
los mismos efectos, debe entenderse por supervisor el funcionario que
como consecuencia de sus funciones, tenga personal directamente a su
cargo, ocupe o no un cargo de jefatura y cuya calidad será determinada
por la Gerencia respectiva.
3 - REGISTROS FUNCIONALES
Cada funcionario con personal subordinado bajo supervisión directa
llevará un registro en el que se dejará constancia de todos los hechos
destacables con relación a la labor de sus subordinados de nivel inmediato
inferior ya sean positivos o negativos.
Las anotaciones del registro constituirán la base para la confección de
los informes de actuación de los funcionarios, por lo que resulta obvio
señalarla necesidad de que atiendan con el mayor cuidado todo lo referente
a tales registros y anotaciones.
4 - INFORMES ANUALES
Los supervisores confeccionarán un informe anual de la actuación de
cada uno de los subordinados inmediatos.
Los factores a utilizar en la evaluación así como las ponderaciones
correspondientes serán las del cuadro "A" 1, citado en el artículo 33.
Cada factor se dividirá en 5 grados, cuyos significados serán los
siguientes:
Factor Rendimiento
Grado Definición
1 Trabaja en forma muy lenta, lo cual se traduce en un rendimiento
insuficiente.
2 Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de
rendimiento.
3 Produce a nivel satisfactorio, de acuerdo a las metas fijadas como
normales.
4 Rinde a un nivel más alto que la generalidad de los empleados
comparables.
5 Trabaja con suma rapidez a un nivel muy alto de rendimiento, lo
cual se traduce en el logro de cantidades excepcionalmente grandes
en relación a las normales.
Factor Responsabilidad
Grado Definición
1 En general se desempeña en forma descuidada haciendo que la calidad
de los trabajos sea deficiente.
2 Trabaja en forma adecuada aunque algunas veces la calidad no
alcanza los niveles normales.
3 Procede con sentido de responsabilidad, entregando normalmente los
trabajos en forma oportuna y de acuerdo a la calidad exigida.
4 Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y
minuciosidad que le permite entregar trabajos de calidad superior a
la generalidad de los empleados.
5 Trabaja a un nivel de calidad excepcionalmente alto superando
largamente las exigencias administrativas y técnicas.
Factor Iniciativa
Grados Definición
1 Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes y
necesita ser supervisado en detalle.
2 Ejecuta su trabajo de acuerdo a los procedimientos fijados pero
algunas veces necesita órdenes específicas.
3 Realiza el trabajo en forma adecuada, sin esperar órdenes,
solucionando por cuenta propia problemas menores que se presentan
en la secuencia de su labor.
4 Busca oportunidades y logra hacer innovaciones tecnológicas, que
mejoran su trabajo en calidad y volumen.
5 Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales,
aumentando considerablemente su productividad y la de la oficina.
Factor Cooperación
Grados Definición
1 Le molesta cooperar y con su actitud provoca problemas que
deterioran las relaciones de trabajo.
2 En general, su colaboración con otras personas es adecuada aunque
algunas veces presenta ciertas dificultades.
3 Normalmente coopera con otras personas dentro de las exigencias de
colaboración oficial establecida.
4 Tiene predisposición a cooperar voluntariamente y a establecer
buenas relaciones interpersonales en forma fácil y productiva.
5 En su colaboración con las demás personas excede sus obligaciones
de cooperación constituyendo un estímulo excepcional para el
mejoramiento de la moral de la Oficina.
Factor Enfoque de Problemas
Grado Definición
1 Ineficiente en la comprensión y solución de problemas.
2 Inclinado a cometer errores de lógica en la realización de sus
tareas.
3 Tendencia a resolver los problemas dentro de los límites razonables
de aplicabilidad.
4 Captación y resolución de los problemas en un nivel de adecuación
superior a la generalidad de los empleados.
5 Piensa y comprende en forma rápida, actúa lógicamente y determina
permanentemente las mejores alternativas de solución, con
resultados sobresalientes.
Factor Respeto a la Autoridad y a los Reglamentos
Grado Definición
1 Mantiene una actitud hostil ante la autoridad y los reglamentos,
resistiéndose a aceptar órdenes o demorando su cumplimiento.
2 Por lo general acepta las órdenes y cumple con los reglamentos,
aunque en ocasiones se aparta de ellos siendo necesario ejercer un
estrecho control para asegurar su cumplimiento.
3 Acata las órdenes y los reglamentos ejecutando sin tardanza los
mandatos recibidos de sus superiores.
4 Clara noción de la jerarquía y respeto a los reglamentos,
demostrando en actos y palabras, no resultando necesario el
contralor posterior del cumplimiento de las órdenes recibidas.
5 Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas,
influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de
las órdenes por parte de los demás funcionarios.
Factor Aptitud de relación y conducta social
Grado Definición
1 Tropieza con serias dificultades en sus relaciones con terceras
personas. Entra con suma frecuencia en conflicto con los demás.
2 En general su conducta es adecuada, aunque tiene poca habilidad
para resolver cuestiones con terceras personas.
3 Se relaciona en forma normal con los demás y soluciona
satisfactoriamente asuntos que implican relaciones con terceros,
especialmente los de índole rutinaria.
4 Particularmente hábil en la relación con otros, soluciona con
eficacia asuntos que impliquen relación con los demás.
5 Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros;
mantiene permanentemente relaciones armoniosas con los demás y
soluciona por propia iniciativa problemas surgidos en las
relaciones interpersonales.
Factor Habilidad para la supervisión
Grado Definición
1 No logra el apoyo de los subordinados. La falta de coordinación con
que se realizan los trabajos indica carencia de planificación. Es
injusto en la emisión de juicios con relación a su personal o en el
trato con éste, no ocupándose de capacitarlo.
2 A veces no logra el apoyo de los subordinados. Es irregular en el
ejercicio de la autoridad, lo cual se manifiesta en frecuentes
atrasos en la entrega de trabajos. A veces es parcial en la emisión
de juicios sobre su personal y en el trato con éste. La
capacitación que efectúa es irregular y obedece sobre todo
apresiones externas.
3 Mantiene una aceptable disciplina en su personal. Los trabajos se
concluyen en los plazos establecidos. Adopta, en general, actitudes
imparciales en el trato con su personal y los capacita
ocasionalmente.
4 Consigue respeto y obediencia de los subordinados.
Con su intervención logra agilitar la marcha de los trabajos. Es
preciso y objetivo en el trato con sus subordinados y se preocupa
de capacitarlos de acuerdo a necesidades específicas.
5 Obtiene un gran apoyo de sus subordinados, logrando una fuerte
posición de liderazgo. Consigue que los trabajos se realicen
rápidamente y sin fricciones entre los subordinados. Mantiene
continuamente actitudes justas e imparciales y capacita a todo su
personal permanentemente; obtiene de su grupo de trabajo un
rendimiento óptimo.
Factor Habilidad para la administración
Grado Definición
1 Deficiente en la administración de su dependencia. No sabe delegar
funciones, ni administrar eficientemente los recursos que se le
adjudican.
Se equivoca en la emisión de juicios sobre el personal y desconoce
aspectos de las actividades administrativas, contables y de juego.
No representa a satisfacción a su Organización. Denota falta de
severidad y equilibrio en su actuación.
2 En ocaciones comete errores en la delegación de funciones. Tiene
problemas con el manejo de recursos y es irregular en los
controles a ejercer sobre aspectos administrativos, contables y de
juego.
A veces es parcial en la emisión de juicios.
En general se relaciona con otros medios, aunque algunas veces
denota dificultades.
Ocacionalmente denota falta de serenidad y equilibrio.
3 Distribuye adecuadamente los recursos asignados y evalúa
correctamente las necesidades.
Emite juicios correctamente.
Mantiene un aceptable nivel en las actividades del Casino,
denotando seriedad y equilibrio en la conducción del mismo
Se relaciona en forma normal con los demás.
4 Consigue respeto y obediencia de los subordinados.
Clara noción de las necesidades y distribución de recursos.
Capta y soluciona problemas rápidamente, emitiendo acertados
juicios, trasmitiendo seguridad y equilibrio. Denota capacidad para
solicitar y distribuir recursos, posibilitado ello por una buena y
justa evaluación del funcionamiento de los servicios a su cargo.
Particularmente hábil en la forma de relacionar la unidad a su
cargo con el medio.
5 Obtiene un gran apoyo de sus subordinados, logrando una fuente de
liderazgo. Mediante una actuación segura y equilibrada crea y
trasmite certidumbre y obtiene niveles óptimos de rendimiento.
Altamente dotado de conocimientos administrativos, contables y de
juego.
Emite juicios justos e imparciales producto de un alto nivel de
capacidad para evaluar resultados y aplicar cursos de acción.
Excepcionalmente adaptable a la relación con el medio, contribuye
con su actuación a solucionar problemas entre distintos órganos.
El supervisor efectuará en primer lugar, un ordenamiento de la
actuación de todos sus subordinados por factor, utilizando al efecto el
formulario indicado en el artículo 33 (hoja de ordenamiento de actuación
por factor) "A.2".
Si la actividad de los funcionarios fuera muy heterogénea, a punto tal
que no admitiera comparaciones personales, se podra utilizar más de un
formulario.
De preferencia, deberán incluirse todos los subordinados en una sola
hoja.
A continuación se llenará, para cada funcionario, el formulario F.1
(hoja de actuación personal) en el que se indicará el grado de cada factor
para cada funcionario, acompañando un juicio valorativo para una mejor
ilustración del Tribunal de Calificaciones. Ambos documentos deberán ser
firmados por el supervisor informante.
Estos formularios se llenarán en sextuplicado, reteniendo una copia el
supervisor y entregando las restantes a la Gerencia a los efectos
dispuestos por el artículo 31 de este Reglamento.
5 - Tribunal de Calificaciones
El Tribunal se constituirá previa convocatoria que realizará el jerarca
de una unidad ejecutora. Sólo podrá actuar con la presencia de los
miembros que lo integran o sus respectivos suplentes. Deberá tomar
decisiones por mayoría de votos.
El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la
asignación de puntajes. A esos efectos efectuará un cálculo primario
fundado en el informe de actuaciones del supervisor y en la asignación de
puntaje para cada grado establecido en este artículo. Luego establecerá
los puntajes definitivos, tomando en consideración los criterios de
uniformización adoptados, los juicios de evaluación formulados por el
supervisor en su informe y verbalmente, el asesoramiento del delegado de
Sección Personal, los registros funcionales y los legajos personales.
El Tribunal deberá determinar, para cada funcionario, en el formulario
F.1 (hoja de actuación personal) el grado correspondiente a cada factor y
el puntaje ponderado.
El puntaje a otorgar a cada grado se regulará de acuerdo al orden
correlativo de los números de 1 al 5, correspondiendo un punto al primero
y cinco al quinto, pudiendo utilizarse fracciones de medio punto.
Por último y con el objeto de controlar la calificación por grupos
funcionales de personal, se confeccionará un ordenamiento general de
éstos, de acuerdo al puntaje asignado utilizándose al efecto el formulario
F.2.
Todas las actuaciones del Tribunal quedarán registradas en actas que se
confeccionarán al efecto, pudiendo designarse un secretario de actas.
Las calificaciones del Tribunal quedarán documentadas en el casillero
que al efecto prevé el formulario F.1 (hoja de actuación personal) y
deberán ser firmadas por todos los miembros.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de
este Reglamento, a continuación de emitir su juicio sobre la calificación
al mérito por el desempeño del cargo, el Tribunal determinará los puntajes
individuales por concepto de "Capacitación" y "Antigüedad Computable" los
que, resumidos, se documentarán en F.3 (hoja de puntaje para el ascenso).
Este formulario será firmado por todos los integrantes del Tribunal y
contendrá el puntaje total obtenido por cada funcionario en el período que
se califica.
Artículo 33 — Artículo 33
Para la aplicación práctica del sistema que se instrumenta y en base a
lo dispuesto por el artículo 7.o del presente reglamento, se utilizarán
los formularios "F.1" (hoja de actuación personal); "F2" (ordenamiento
general por Escalafón y Período) y el "F.3" (hoja de puntaje para el
ascenso). Este último, como apreciación valorativa que es de los
anteriores, se efectuará teniendo en cuenta las fórmulas "A" 2 que, como
los restantes y con sus individualizaciones señaladas, se incorpora a
continuación.
Artículo 34 — Artículo 34
(Transitorio) - Inicialmente, tanto el informe de los supervisores como
la actuación del Tribunal Calificador, considerará el período comprendido
entre el día siguiente al vencimiento del último período calificado y el
15 de marzo de 1980, inclusive.
Artículo 35 — Artículo 35
Derógase la reglamentación aprobada por resolución del Poder Ejecutivo
de 26 de setiembre de 1961, modificativas y concordantes.
Artículo 36 — Artículo 36
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Casinos, a sus
efectos.