Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un plazo de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional, establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.