Decreto595-1984·1984

Fijación de precios mínimos de exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional, establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por el período en que rigieron los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo: Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 429 (cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América la tonelada CIF. Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 355 (trescientos cincuenta cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.