Fíjase en N$ 349:099.100.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y nueve millones noventa y nueve mil cien) el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales, correspondiente al Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación, para cada rubro:
Programas Operativos N$ N$
A) - Banco de la República Oriental del Uuguay 338.371.473
Rubro Denominación
__ ___
0 Retribuc. de S. Personales ............... 146:867.382
1 Servicios no Personales ................. 65:124.600
3 Mat. y Arts. de Consumo .................. 12:241.500
6 Cargas Legales y Prestaciones de
Carác. Social ......................... 61:744.691
7 Transferencias ......................... 713.000
8 Desembolsos Financ. ......... ............ 47:812.000
9 Asign. Globales .......................... 3:868.300
B) Serv. de Graneros Oficiales 10:727.627
Rubro Denominación N$ N$
___ ___ __ __
0 Retrib. de Ss. Personales ................. 3:424.215
1 Servicios no Personales ................... 5:900.000
2 Mats. y Arts. de Consumo .................. 7.600
6 Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social 1:317.512
8 Desembolsos Financieros 78.300
Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos con vigencia a partir del 1.o de febrero al 1.o de mayo del presente año.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo anterior de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio de acuerdo con lo establecido en este decreto.
La apertura programática señalada en el artículo 2.o deberá incluir un programa para las dependencias en el exterior señalando los gastos en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional.
Regirán para 1979 las normas presupuestales vigentes con las modificaciones establecidas en este decreto.
Fíjase en N$ 72:450.000 (setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil nuevos pesos) el plan anual de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 1979 a regir desde el 1.o de enero de dicho año con la apertura a nivel de Rubros y Proyectos que sigue:
Rubro Denominación N$ N$
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3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ... 26:345.000
Ampliación y renov. parque maq.
para oficina ...................... 6:105.000
Adquisición equipos para func.
diversos servicios 6:240.000
Adquisición equipos para
mecanización contable ............. 7:965.000
Ampliación y renovación de flota
vehicular ......................... 2:725.000
Mobiliario para dependencia ....... 4:310.000
_________
4 Adq. de Inmuebles y Equipos
Existentes ........................ 17:910.000
Adq. locales para Of. y viviendas.. 6:345.000
Inmuebles de Bcos. en liquidación.. 11:565.000
5 Const. Adic., Mejoras y Rep.
Extraordinarias ................... 28:195.000
Mejoras, adiciones y rep. extra ... 14:135.000
Construcciones .................... 14:060.000
__________
Total ................... 72:450.000
Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán a partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el organismo.
A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción,
adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda
el Ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación
de servicios.
Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime
ejecutar físicamente en el Ejercicio;
B) Las asignaciones regirán para el ejercicio en el cual se aprueban y los
saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio, mantendrán su vigencia
por un Ejercicio más, finalizado el cual caducarán;
C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están
comprometidas, ejecutadas y no líquidas al cierre de un ejercicio,
serán Residuos Pasivos, de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán
su vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda;
D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente
importado de la inversión, estarán dadas por los montos de las
liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el
crédito no ejecutado en el ejercicio ajustado al tipo de cambio
comercial vendedor al 31 de diciembre de 1979;
E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente
importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo anterior;
F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto o entre proyectos
de un mismo programa, podrán ser autorizadas por el Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y Tribunal de
Cuentas de la República.
Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes programas, serán
autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
y a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas de la República;
G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación
presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca
del Organismo.
Comuníquese, publíquese, etc.-