Decreto596-1979·1979

Aprobación del Presupuesto operativo del BROU y del servicio de graneros Oficiales. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1979

Fecha de publicación

20 de noviembre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 349:099.100.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y nueve millones noventa y nueve mil cien) el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales, correspondiente al Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación, para cada rubro: Programas Operativos N$ N$ A) - Banco de la República Oriental del Uuguay 338.371.473 Rubro Denominación __ ___ 0 Retribuc. de S. Personales ............... 146:867.382 1 Servicios no Personales ................. 65:124.600 3 Mat. y Arts. de Consumo .................. 12:241.500 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carác. Social ......................... 61:744.691 7 Transferencias ......................... 713.000 8 Desembolsos Financ. ......... ............ 47:812.000 9 Asign. Globales .......................... 3:868.300 B) Serv. de Graneros Oficiales 10:727.627 Rubro Denominación N$ N$ ___ ___ __ __ 0 Retrib. de Ss. Personales ................. 3:424.215 1 Servicios no Personales ................... 5:900.000 2 Mats. y Arts. de Consumo .................. 7.600 6 Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social 1:317.512 8 Desembolsos Financieros 78.300 Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos con vigencia a partir del 1.o de febrero al 1.o de mayo del presente año.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo anterior de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Artículo 3Artículo 3

La apertura programática señalada en el artículo 2.o deberá incluir un programa para las dependencias en el exterior señalando los gastos en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional.

Artículo 4Artículo 4

Regirán para 1979 las normas presupuestales vigentes con las modificaciones establecidas en este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en N$ 72:450.000 (setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil nuevos pesos) el plan anual de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 1979 a regir desde el 1.o de enero de dicho año con la apertura a nivel de Rubros y Proyectos que sigue: Rubro Denominación N$ N$ __ _______ __ __ 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ... 26:345.000 Ampliación y renov. parque maq. para oficina ...................... 6:105.000 Adquisición equipos para func. diversos servicios 6:240.000 Adquisición equipos para mecanización contable ............. 7:965.000 Ampliación y renovación de flota vehicular ......................... 2:725.000 Mobiliario para dependencia ....... 4:310.000 _________ 4 Adq. de Inmuebles y Equipos Existentes ........................ 17:910.000 Adq. locales para Of. y viviendas.. 6:345.000 Inmuebles de Bcos. en liquidación.. 11:565.000 5 Const. Adic., Mejoras y Rep. Extraordinarias ................... 28:195.000 Mejoras, adiciones y rep. extra ... 14:135.000 Construcciones .................... 14:060.000 __________ Total ................... 72:450.000

Artículo 6Artículo 6

Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán a partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el organismo. A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción, adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el Ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime ejecutar físicamente en el Ejercicio; B) Las asignaciones regirán para el ejercicio en el cual se aprueban y los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio, mantendrán su vigencia por un Ejercicio más, finalizado el cual caducarán; C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están comprometidas, ejecutadas y no líquidas al cierre de un ejercicio, serán Residuos Pasivos, de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda; D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado de la inversión, estarán dadas por los montos de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el crédito no ejecutado en el ejercicio ajustado al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre de 1979; E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior; F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto o entre proyectos de un mismo programa, podrán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes programas, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, y a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República; G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-