Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 78.000 (nuevos pesos setenta y ocho mil) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento Prensa del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1975
Fecha de publicación
7 de agosto de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 78.000 (nuevos pesos setenta y ocho mil) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento Prensa del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1974 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del Interior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.