Decreto597-1977·1977

Fijación de tarifas para los servicios de balsas prestados por la Dirección Nacional de Hidrografía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas -a regir durante el segundo semestre del año en curso- para los servicios de balsas, afectadas a cruces nacionales, así como para otros servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta, por intermedio de su Sección Navegación Interior, dentro del país: Servicios de balsas Autos, camiones, traillers, carros, N$ 7.00. Camiones 4 ruedas, remolque, N$ 7.00. Máquinas agrícolas, tractores sin remolque, N$ 7.00. Tractores con remolque, N$ 13.50. Camiones más de 4 ruedas, N$ 13.50. Semi-remolques, N$ 13.50. Omnibus con o sin pasajeros, N$ 13.50. Bicicletas, motos, jinetes, N$ 0.70. Animales (ovinos, bovinos, equinos, etc.), N$ 0.70. Carga (cada 100 kgs o fracción), N$ 0.70. Servicios de pasajeros y carga (Prestados por lanchas o botes) Por persona, N$ 0.70. Carga cada 100 kgs. o fracción, N$ 0.70.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto 128/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido vuelva para su archivo.