Artículo 1 — Artículo 1
Se dispone la emisión de Bonos del Tesoro, Octava serie, de acuerdo a las disposiciones legales citadas precedentemente, hasta un monto total de dólares 10:000.00 (diez millones de dólares) que podrá colocarse bajo par hasta un porcentaje que se ajuste al interés anual máximo autorizado, se dividirá en los siguientes títulos definitivos: De U$S 1.000 6.500 .......... U$S 6:500.000 " " " 500 .......... " 3:500.000 ________________ U$S 10:000.000 Estos bonos devengarán el interés del 11% anual, pagadero semestralmente el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año en dólares de los Estados Unidos de América. Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.