Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes Tarifas de Peaje, a aplicarse -a partir del 1º de noviembre de 1977- en todos los Puestos de recaudación. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de octubre de 1977
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes Tarifas de Peaje, a aplicarse -a partir del 1º de noviembre de 1977- en todos los Puestos de recaudación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.