Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 70.20.01.02, el que quedará redactado de la manera siguiente: 02 "Hilado, destinado a la fabricación de fieltros de vidrio y de conductores eléctricos", IMADUNI 10%, TMB 2%.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de octubre de 1978
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 70.20.01.02, el que quedará redactado de la manera siguiente: 02 "Hilado, destinado a la fabricación de fieltros de vidrio y de conductores eléctricos", IMADUNI 10%, TMB 2%.
Artículo 2 — Artículo 2
El control de los destinos establecidos, estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.