Decreto599-1978·1978

Incorporación de "vidrio hilado Textil" en Sección materias primas de tarifas de Aduana

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de octubre de 1978

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 70.20.01.02, el que quedará redactado de la manera siguiente: 02 "Hilado, destinado a la fabricación de fieltros de vidrio y de conductores eléctricos", IMADUNI 10%, TMB 2%.

Artículo 2Artículo 2

El control de los destinos establecidos, estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.