Artículo 1 — Artículo 1
Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior designados en cargos de confianza, cesarán automáticamente al término de la misión encomendada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de diciembre de 1981
Fecha de publicación
16 de diciembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior designados en cargos de confianza, cesarán automáticamente al término de la misión encomendada.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.