Decreto6-1976·1976

Trabajadores rurales. Liquidación de horas extras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1976

Fecha de publicación

28 de enero de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La liquidación de las horas extras de los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criadores de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores, en general, de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13º del decreto de 29 de octubre de 1957, considerando solamente para dicha liquidación la retribución en dinero del trabajador que cumplió la hora extra excluyendo de la misma la retribución en especie, por alimentación y vivienda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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