Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, la exoneración a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dispuesta por el artículo 1º del decreto 44/976 de fecha 22 de enero de 1976, excluyendo de la nómina detallada en el mismo, las siguientes mercaderías: Alcohol amílico, Azufre, Bauxita, Nitrato de sodio, Sulfato de amonio, Fosfato trisódico, Hidróxido de aluminio, Cobre en lingotes, Whisky y Jerez. (*)