Decreto6-1977·1977

Prórroga de la exoneración de gravámenes para la importación de diversos productos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de enero de 1977

Fecha de publicación

13 de enero de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, la exoneración a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dispuesta por el artículo 1º del decreto 44/976 de fecha 22 de enero de 1976, excluyendo de la nómina detallada en el mismo, las siguientes mercaderías: Alcohol amílico, Azufre, Bauxita, Nitrato de sodio, Sulfato de amonio, Fosfato trisódico, Hidróxido de aluminio, Cobre en lingotes, Whisky y Jerez. (*)

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, el tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la liquidación de aranceles consulares dispuesto por el artículo 2º del decreto 44/976 de fecha 22 de enero de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.