Decreto6-1981·1981

Aprobación del reglamento organico funcional de la Academia nacional de letras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

22 de enero de 1981

Artículos (10)

Artículo 1

ARTICULO 1º La Academia Nacional de Letras es un instituto nacional que funcionando como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, goza de la mayor autonomía para llenar cumplidamente sus fines. Estos son: 1. Ejercer el rectorado de la cultura literaria e idiomática del país; 2. Estrechar relaciones con la Real Academia Española, con la Asociación de Academias de la Lengua Española y con instituciones destinadas a velar por la pureza y conservación del idioma español; 3. Promover investigaciones en el ámbito literario y en el lingüístico; 4. Difundir, en la forma más amplia posible, los valores de la cultura nacional;

Artículo 2

ARTICULO 2º La Academia Nacional de Letras, para el logro de sus objetivos tiene a su cargo los siguientes cometidos: 1. Regirse, para su funcionamiento, por sus propios estatutos y Reglamentos; 2. Fomentar y realizar investigaciones acerca de las letras nacionales y de las peculiaridades idiomáticas uruguayas; 3. Recolectar las voces y giros regionales de su área lingüística y patrocinar, ante la Asociación de Academias y la Real Academia Española, aquellos que juzgue dignos de enriquecer el caudal común; 4. Estudiar los neologismos y proponer las formas que parezcan más convenientes y conformes con la índole del idioma; 5. Asesorar a las entidades oficiales sobre la redacción e interpretación gramatical de leyes y decretos, nomenclatura oficial, neologismos necesarios en la administración pública, etc., así como sobre la enseñanza, la defensa y la difusión del idioma; 6. Poner en conocimiento de las autoridades nacionales que correspondiere solicitudes, planteos, resoluciones, etc., surgidos de la Asociación de Academias de la Lengua Española o de instituciones similares; 7. Dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones de los Congresos de la Asociación de Academias de la Lengua Española; 8. Colaborar con la Asociación de Academias de la Lengua Española de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y en los sucesivos Congresos; 9. Colaborar con la Real Academia Española en particular, en la preparación de la gramática y del diccionario; 10. Colaborar con el Instituto de Lexicografía Hispanoamericana "Augusto Malaret", con sede en San Juan de Puerto Rico, en el relevamiento y estudio de americanismos; 11. Intercambiar información, trabajos, experiencias, etc., con otras instituciones similares; 12. Formar una Biblioteca especializada en materias gramaticales, lexicográficas y lingüísticas, etc.; 13. Editar el Boletín, que tendrá el carácter de órgano oficial de la Academia, la Revista Nacional, así como otras obras de carácter literario, lingüístico, etc.; 14. Promover la institución y el otorgamiento de premios especiales de literatura o investigaciones lingüísticas; 15. Integrar los Jurados que designe el Poder Ejecutivo con el cometido de dictaminar sobre el otorgamiento de los premios a la labor literaria; 16. Difundir a través de la prensa, la radio y la televisión, programas relacionados con sus actividades; 17. Evacuar consultas de particulares sobre temas propios de su competencia;

Artículo 3

ARTICULO 3º La estructura orgánica de la Academia Nacional de Letras está integrada por las siguientes unidades: 1. Plenario Académico, integrado por los diecinueve Académicos de Número. 2. Asesoría, integrada por Comisiones estables: Asuntos Literarios y Culturales; Enseñanza, Defensa y Difusión del Idioma; Gramática; Lexicografía; Publicaciones; Vocabulario Técnico y transitorias; Paremiología (Refranes, Frases Hechas, Dichos Populares de uso nacional); Español de la Zona Fronteriza; 3. Departamento de Investigación; 4. Departamento de Administración; 5. Conserjería. A) Dependen directamente del Plenario Académico: 1) Asesoría; 2) Departamento de Investigación; 3) Departamento de Administración; B) Depende del Departamento de Administración: 1) Conserjería; C) Organigrama. ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS +------------------+ DIRECCION |PLENARIO ACADEMICO| +--------Â---------+ +----------------------+ | DEPARTAMENTO |ASESORIA (COMISIONES) Ã----------´ +----------------------+ | | | +---------------------Á------------+ +-------Á-------+ +------Á-------+ SECCION | INVESTIGACION | ADMINISTRACION +---------------+ +------Â-------+ +-----Á-------+ | CONSERJERIA | +-------------+ OFICINA SECTORIAL DE LA FUNCION PUBLICA -RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA-

Artículo 4

ARTICULO 4º Compete al Plenario Académico: 1. Designar Académicos de Número, de honor y correspondientes; 2. Designar sus propias autoridades; 3. Designar delegados para asistir a los Congresos de Academias de la Lengua Española; 4. Designar representante para integrar la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española en oportunidad de su convocatoria; 5. Designar representantes para integrar los jurados de Concursos de Remuneraciones a la labor literaria y otros similares; 6. Designar a los integrantes de las Comisiones; 7. Designar a los funcionarios de la Academia Nacional de Letras; 8. Realizar sesiones extraordinarias y públicas; 9. Fijar la política general de la corporación; 10. Dirigirse a las autoridades nacionales a los efectos de dar cumplimiento a sus objetivos; 11. Mantener relaciones con la Asociación de Academias, con la Real Academia Española y con instituciones similares; 12. Establecer los cometidos y atribuciones de las unidades subordinadas; 13. Ejercer la supervisión general de la labor de investigación y administrativa que se realiza en la Academia; 14. Aprobar los trabajos de las Comisiones y darles el trámite que considere del caso; 15. Dar respuesta a las consultas que se le formulen; 16. Promover la incorporación al patrimonio de la Academia de material bibliográfico, de ficheros y archivos especializados; 17. Elaborar el presupuesto de la Academia y administrar sus fondos; 18. Elaborar y modificar los Estatutos de la Academia Nacional de Letras.

Artículo 5

ARTICULO 5º Compete a las Comisiones: A) En general: 1. Dar cumplimiento o estudiar la forma de cumplir las resoluciones de los Congresos de la Asociación de Academias. 2. Establecer las normas que han de regular su funcionamiento interno y elevarlas al Plenario Académico para su consideración. 3. Presentar al Plenario Académico el plan de actividades y el informe sobre su gestión. 4. Informar al Plenario acerca de las resoluciones adoptadas. 5. Evacuar las consultas que les efectúa el Plenario Académico y responder los pedidos de informes. 6. Presentar proyectos al Plenario Académico sobre los temas del dominio de cada una. 7. Regirse por el Reglamento de Comisiones aprobado por el Plenario Académico; B) En particular: 1. A la de "Asuntos Literarios y Culturales": a) Proponer a la Academia los medios conducentes para la mayor difusión entre la comunidad hispánica, de la producción cultural del país; b) Gestionar, por medio de la Academia, la obtención de las obras completas de los Académicos de Número que la han integrado para incorporarlas a la biblioteca; c) Estudiar los medios para la obtención de documentos originales e incluso de obras especializadas que han pertenecido a Académicos fallecidos; d) Sugerir a la Academia la conmemoración de los aniversarios de acontecimientos destacados que tengan relación con la vida de personalidades vinculadas a la cultura o con sus obras; e) Estudiar movimientos estéticos o grupos de actividades culturales, tales como el denominado "Novecientos", con diversos propósitos; entre otros el de apreciar los equivalentes posibles para su consideración como realidad conjunta de las literaturas hispánicas; f) Sugerir temas para el Concurso "Premio Academia Nacional de Letras" en oportunidad de la convocatoria del mismo. 2. A la de Enseñanza, Defensa y Difusión del Idioma: a) Proponer formas para orientar y corregir el lenguaje de los medios de comunicación social, incluyendo el teatro, las escuelas de periodismo y el docente en todos los niveles; b) Informar a la Academia sobre todos aquellos asuntos que ella sometiere a su consideración; c) Promover un centro de investigación de nivel académico y en general en el campo de la didáctica de la lengua materna. 3. A la de Gramática: a) Estudiar las consultas de carácter gramatical y elaborar el proyecto para sus respuestas; b) Estudiar las definiciones de los diccionarios de la Real Academia Española referente a conceptos gramaticales, cotejándolas con las del "Esbozo" y proyectar los ajustes que correspondan; c) Llevar a cabo el estudio de las Gramáticas que han sido publicadas y que han estado en uso en nuestro país, a efectos de colaborar en la preparación de la Historia Gramatical de Hispanoamérica; d) Estudiar la posibilidad de unificar la terminología lingüística en el habla hispana; e) Efectuar el relevamiento de regionalismos, en cualquier nivel de lengua relacionados con aspectos gramaticales. 4. A la de Lexicografía: a) Estudiar las consultas de la corporación y elaborar el proyecto de respuestas correspondiente; b) Presentar para su análisis, acompañadas de los estudios que correspondan, las palabras y dichos que se emplean en el país y que no aparecen incluidos en los diccionarios de la Real Academia Española; c) Presentar sus observaciones sobre correcciones de áreas, enmiendas de definiciones o cualquier otra modificación que juzguen necesario introducirse en los artículos de los Diccionarios Académicos; d) Estudiar las enmiendas y adiciones aprobadas por la Real Academia Española y proyectar las observaciones que correspondiere; e) Ir reuniendo y en lo posible documentando los particularismos o localismos nacionales y regionales. 5. A la de Publicaciones: a) Colaborar en la edición regular del Boletín, órgano oficial de la corporación en materia de lenguaje; b) Proyectar el plan anual de publicaciones de la Academia; c) Colaborar en el cuidado de estas publicaciones. 6. A la de Vocabulario Técnico: a) Registrar y estudiar por especialidades los tecnicismos de las artes liberales, los de carácter industrial y los puramente científicos o la traducción de tecnicismos extranjeros que se empleen o de los que se consideren aconsejables; b) Proponer a la Academia estos términos a los efectos pertinentes; c) Estudiar las voces técnicas que la corporación pase para su análisis. 7. A la de Paremiología: a) Efectuar el relevamiento de los refranes, frases hechas y dichos usados en el país; b) Determinar el significado, el área y ambiente de uso, así como autorizar cada dicho, en los casos en que sea posible, con las citas literarias correspondientes; c) Realizar la tarea de campo necesaria para la recolección y verificación de dichos; d) Publicar los resultados de su labor. 8. A la de Español de la Zona Fronteriza: a) Recopilar los trabajos de investigación o referentes al tema producidos hasta la fecha; b) Recabar información a instituciones y a particulares; c) Elaborar un proyecto de plan de la Academia Nacional de Letras sobre el problema del español en la zona fronteriza, con especial atención a recomendaciones de política idiomática.

Artículo 6

ARTICULO 6º Compete al Departamento de Investigaciones: 1. Organizar y coordinar las tareas de investigación dispuestas por el Plenario Académico y realizar las que se le encomienden; 2. Brindar al Plenario Académico y a sus miembros la asistencia que solicitaren en materia de léxico, gramática o lingüística en general; 3. Proponer al Plenario Académico proyectos referentes a investigaciones lingüísticas o a actividades relacionadas con ellos; 4. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones y atender la Secretaría de las mismas; 5. Cuidar los archivos y ficheros especializados de la Academia: (Uruguayismos; Observaciones a Enmiendas y Adiciones al Diccionario General: Correcciones de área; Propuestas de incorporaciones de nuevas palabras y de Tecnicismos; Respuestas a la Comisión Permanente sobre peculiaridades léxicas, morfológicas y sintácticas); 6. Atender el mantenimiento y funcionamiento de la biblioteca de la Academia; 7. Colaborar con el Departamento de Administración en su tarea de difusión del material de orden lingüístico; 8. Colaborar en las publicaciones académicas de tema lingüístico; 9. Dar curso a las consultas del público sobre léxico, gramática, etc.; 10. Dirigirse a organismos públicos y privados en procura de información, materiales u otras formas de colaboración para la labor que realiza.

Artículo 7

ARTICULO 7º Compete al Departamento de Administración: 1. Atender las tareas de secretaría del Plenario Académico. 2. Registrar la entrada y la salida de los expedientes 3. Elaborar las actas académicas, y notas y darles el trámite que correspondiere. 4. Mantener la correspondencia. 5. Atender los planillados y las tareas financiero-contables de la Academia. 6. Cuidar los archivos administrativos y contables de la Academia. 7. Actuar de nexo con las dependencias del Ministerio de Educación y Cultura. 8. Organizar el aspecto administrativo de los Concursos de la Academia y de aquellos que le sean encomendados. 9. Efectuar la Secretaría de Redacción de las publicaciones de la Academia. 10. Mantener el canje de publicaciones con el exterior. 11. Difundir las publicaciones académicas en el ámbito nacional. 12. Organizar los espacios de radio y televisión y las publicaciones en la prensa de las actividades de la Academia en todos sus órdenes (lingüístico, literario, etc.). 13. Supervisar el funcionamiento de la Conserjería. 14. Encargarse del mantenimiento de las oficinas de la Academia. <a name="8" id="8"></a>

Artículo 8

ARTICULO 8º La Academia Nacional de Letras se rige por las siguientes normas: 1. Decreto-ley 10.350 de 10 de febrero de 1943. Crea la Academia Nacional de Letras; 2. Decreto del Poder Ejecutivo de 6 de julio de 1943. Aprueba el Estatuto y el Reglamento de la Academia Nacional de Letras. 3. Ley 13.775 de 14 de octubre de 1969. Aprueba el Convenio Multinacional que reconoce a la Asociación de Academias de la Lengua Española y establece las obligaciones de los Estados signatarios para con dicha Asociación (1). 4. Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. Confiere a la Academia Nacional de Letras el rango de Subprograma (11.07.01), subdivisión del Programa 11.07, denominado "Protección del Idioma y Letras Nacionales". 5. Decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974. Reitera los cometidos de la Academia Nacional de Letras. 6. Decreto 246/979 de 7 de mayo de 1979. Reestrucutra y Racionalización Administrativa. -------------- (1) II Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española. (Bogotá, 3 de agosto de 1960). Aprueba los Estatutos de la Asociación, en los que se señalan los requisitos mínimos que debe cumplir cada Academia. Reconoce a la Academia Nacional de Letras como Academia asociada.

Artículo 9

ARTICULO 9º Toda modificación del presente Reglamento deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento interno de la Academia Nacional de Letras, con el asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función Pública, Unidad de Racionalización Administrativa y deberá ser sometido a la aprobación de la Academia Nacional de Letras.

Artículo 10

ARTICULO 10. El presente Reglamento será revisado anualmente y, si corresponde, deberá ser actualizado cumplido el año a partir de su aprobación, salvo que por realizarse cambios sustanciales sea aconsejable no esperar a la fecha indicada.