Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 2 del decreto 658/976, de 7 de octubre de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de enero de 1984
Fecha de publicación
3 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 2 del decreto 658/976, de 7 de octubre de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.