Decreto6-1984·1984

Derogación del art. 2° del decreto 658/976, relativo a la exportación de afrechillo de trigo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1984

Fecha de publicación

3 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 2 del decreto 658/976, de 7 de octubre de 1976.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.