Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.37 (nuevos pesos dos con treinta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.32 (nuevos pesos dos con treinta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.56 (nuevos pesos dos con cincuenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.69 (nuevos pesos uno con sesenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y tres centésimos).