Decreto60-1978·1978

Fijación de detracciones a la exportación de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1978

Fecha de publicación

13 de febrero de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.37 (nuevos pesos dos con treinta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.32 (nuevos pesos dos con treinta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.56 (nuevos pesos dos con cincuenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.69 (nuevos pesos uno con sesenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 55.80 (nuevos pesos cincuenta y cinco con ochenta centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de enero de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -