Decreto60-1980·1980

Derogación y rebajas de aportes patronales y fijación de la tasa básica el IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1980

Fecha de publicación

5 de febrero de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los siguientes aportes y prestaciones, en la forma que se establece en cada caso: A) Aportes patronales destinados al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por leyes 11.618, de 20 de octubre de 1950, 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes; B) Impuesto a cargo de los empleadores destinados al Fondo Nacional de Viviendas por el literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 modificativas y concordantes. La presente derogación sólo alcanzará a las prestaciones y retribuciones devengadas en la actividad privada; C) Contribución al Fondo Nacional de Viviendas a cargo de Banco de Previsión Social establecido por A) del literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes; D) Rebájanse en 2% (dos por ciento) las tasas vigentes de aportes patronales al Banco de Previsión Social - Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. La presente rebaja no se hará efectiva en los casos de impuestos sustitutivos de aportes.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 18% (dieciocho por ciento) la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3Artículo 3

El incremento en la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecido precedentemente absorberá la recaudación correspondiente a los aportes y prestaciones que se derogan, hasta el límite de las sumas que aseguren los servicios actualmente prestados por los organismos de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ahorro en la prestación de los servicios de referencia o en el presupuesto operativo que se registre en los referidos organismos será destinado a la disminución de los tributos que a la fecha permanecen vigentes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.