Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los siguientes aportes y prestaciones, en la forma que se establece en cada caso: A) Aportes patronales destinados al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por leyes 11.618, de 20 de octubre de 1950, 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes; B) Impuesto a cargo de los empleadores destinados al Fondo Nacional de Viviendas por el literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 modificativas y concordantes. La presente derogación sólo alcanzará a las prestaciones y retribuciones devengadas en la actividad privada; C) Contribución al Fondo Nacional de Viviendas a cargo de Banco de Previsión Social establecido por A) del literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes; D) Rebájanse en 2% (dos por ciento) las tasas vigentes de aportes patronales al Banco de Previsión Social - Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. La presente rebaja no se hará efectiva en los casos de impuestos sustitutivos de aportes.