Decreto60-1983·1983

Modificación al reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1983

Fecha de publicación

28 de junio de 1983

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyanse los parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 inclusive, del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios, aprobado por decreto 309/980, de fecha 3 de junio de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "12.2.1 En el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales. 12.2.1.1 Calificación del Curso, Superior a 7.00. 12.2.1.2 Calificación final de cada área de Formación Profesional o Técnico profesional superior a 7.00, así como también deberá obtenerse calificación final superior a 7.00 en las siguientes materias que componen dichas áreas: -Educación Física -Técnica del Arma o Servicio -Táctica del Arma o Servicio -Táctica de Acciones Irregulares y Antisubversivas -Táctica General -Estado Mayor -Administración Militar 12.2.1.3 Calificación final de las Areas de Formación restantes, superior a 6.00. 12.2.2 En los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para Suboficiales, Clases y Alistados. 12.2.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00. 12.2.3 Disposiciones Comunes 12.2.3.1 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores determinados en los numerales anteriores, pero no disten de ellos en más de diez centésimos deberán ser analizados por la Dirección General la que se asesorará por medio de los organos pertinentes. Analizada la actuación total de los alumnos que hayan obtenido dichas calificaciones, se determinará si el promedio refleja exactamente la misma o por el contrario las calificaciones pueden reverse en cuyo caso serán elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda 12.2.3.2 La asistencia a todas las actividades docentes es obligatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Se considera que no han cumplido con el tiempo mínimo de asistencias al Curso, los alumnos que computen un número de faltas mayor al 20% del total de horas correspondientes a cada materia. En casos especiales, la Dirección General informará al Comando General del Ejército para su resolución presentando las sugerencias que puedan corresponder. 12.2.3.3 Premios y distintivos: Se otorgará solamente en los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento con excepción de los considerados especiales 12.2.3.4 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro de su grado de su Arma ó Servicio, cuando haya habido más de un alumno en el Curso y siempre que la calificación final no fuera inferior a 8.00, se hará acreedor al distintivo correspondiente. Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 se cumpliesen las restantes condiciones mencionadas en la parte precedente, además de otorgársele el distintivo se le propondrá para ser citado especialmente en la Orden del Comando General del Ejército. 12.2.3.5 Se podrán otorgar premios en las condiciones y formas que hayan sido establecidas por el Poder Ejecutivo.

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