Decreto600-1966·1966

Lanas. Declaración de existencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1966

Fecha de publicación

9 de enero de 1967

Texto

Dispónese que todas las existencias de lana sucia, deberán ser declaradas por escrito ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.