DecretoNº 600-1966·1966
Lanas. Declaración de existencias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de diciembre de 1966
Fecha de publicación
9 de enero de 1967
Texto
Dispónese que todas las existencias de lana sucia, deberán ser declaradas por escrito ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.