Decreto600-1977·1977

Creación de Comisión Bipartita Asesora del Registro del personal de la Marina Mercante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1977

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Institúyese una Comisión Bipartita Asesora del Registro del Personal de laMarina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, creado por decreto 463/968 de 23 de julio de 1968.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de los armadores,uno de los cuales representará a los armadores de ultramar y el otro a los armadores de cabotaje; y dos representantes de la gente de mar elegidos uno entre los capitanes y oficiales y el otro perteneciente al personalsubalterno. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los representantes mencionados en el artículo anterior serán propuestos,de acuerdo con las disposiciones vigentes, por las organizaciones profesionales de armadores y de trabajadores que actúan en el sector. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre las personas propuestas para las respectivas organizaciones quienes habrán de integrar la Comisión Bipartita, así como los representantes alternos, que ejercerán las funciones en caso de ausencia temporal del titular.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Asesora Bipartita tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar a la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval respecto a toda medida de orden general que favorezca la utilización de los registros; b) Asesorar respecto a las solicitudes de cambio de especialidad de los tripulantes que figuran en los registros respectivos; c) Controlar las listas "Personal Disponible" en relación a la correcta inclusión de los tripulantes en las mismas, debiendo pronunciarse en los casos de reclamaciones a efectos de sugerir las correcciones pertinentes al Registro; d) Asesorar a requerimiento de la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval en otros aspectos relacionados con el funcionamiento del Registro.

Artículo 5Artículo 5

La Presidencia de la Comisión Asesora Bipartita deberá ser ejercida por una persona que no pertenezca a la misma. A tales efectos la Comisión deberá proponer tres nombres entre los cuales seleccionará el Poder Ejecutivo. Si no existiera acuerdo entre los miembros de la Comisión respecto a las personas a proponer que se mencionan en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo designará de oficio al Presidente.

Artículo 6Artículo 6

Los Miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones por el término de dos años pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión se reunirá una vez por mes y toda vez que se lo solicite la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 8Artículo 8

Por el primer período de dos años el Poder Ejecutivo podrá designar de oficio a los representantes de las organizaciones profesionales de armadores y trabajadores que habrán de integrar la Comisión.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará por vía de resolución el funcionamiento de esta Comisión en todos aquellos aspectos de detalle que no estén contemplados en el presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.