Decreto600-1979·1979

Fijación de las tarifas de las plantas de silos de Fray Bentos, Paysandú, nueva Palmira y Dolores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1979

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La prestación de servicios que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesco, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: I) Planta de Silos de Fray Bentos A) Para sorgo, soja, pellets y similares: 1) Carga de silos y carga de barcos: N$ 14.00 la tonelada; 2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega aa camión o ferrocarril: N$ 14.00 la tonelada; 3) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 16.34 por tonelada y por mes o fracción. B) Para trigo y similares: 1) Carga de silos y carga a barcos: N$ 9.83 la tonelada; 2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: N$ 9.83, la tonelada: 3) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 13.50 por tonelada y por mes o fracción. II) Planta de Silo de Paysandú Regirán las tarifas anteriores, con excepción de la correspondiente a la descarga de barcos por carecer la misma de los elementos necesarios a tal fin. III) Planta de Silos de Nueva Palmira y Dolores 1) Entrada y salida incluido pesaje: N$ 7.84, la tonelada; 2) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 10.42, por tonelada y por mes o fracción.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos fuera del régimen normal de labor, cuando las exigencias del operativo así lo requieran.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través del Sector Granos, al ajuste automático de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, de acuerdo a los siguientes porcentajes que integran el mismo: I) Plantas de Silos de Fray Bentos y Paysandú A) Para sorgo, soja, pellets y similares: 1) Carga de silos y carga de barcos: 29.89 % de mano de obra (N$ 14.00), 70.11 % energía eléctrica; 2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: 29.89 mano de obra (nuevos pesos 14.00), 70.11 % energía eléctrica; 3) Almacenaje, conservación y seguros: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50), 54,63 % energía eléctrica, 19.75 % conservación. B) Para trigo y similares: 1) Carga de silos y carga de barcos: 30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 69.64 % energía eléctrica; 2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: 30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 69.64 % energía eléctrica; 3) Almacenaje, conservación y seguro: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50), 54,63 energía eléctrica; 19.75 conservación. II) Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores 1) Entrada y salida incluido pesaje: 55,94 % coberturas (N$ 7.84), 14.28 % jornales, //información ilegible en el original// % energía eléctrica; 2) Alamacenaje, conservación y seguro: 42.10 % coberturas (N$ 10.42), 26.03 % % jornales, 0.91 % energía eléctrica, 30.96 % conservación y seguro.

Artículo 4Artículo 4

Lo establecido en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta tanto no se modifiquen los actuales sistemas operativos de las Plantas de Silos referidas, lo cual será oportunamente informado por el Sector Granos para su inmediata modificación.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 524/977, de fecha 14 de setiembre de 1977.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la Capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-