Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Correos para crear Agencias Rurales en zonas del interior de la República con núcleos urbanos de escasa población, las que podrán funcionar en locales de su propiedad o arrendados, o dados en comodato por el funcionario encargado de la misma, según sean las posibilidades de prestación del servicio en cada caso particular.