Decreto601-1975·1975

Servicios postales. Creación agencias rurales en zonas del interior de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

8 de agosto de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Correos para crear Agencias Rurales en zonas del interior de la República con núcleos urbanos de escasa población, las que podrán funcionar en locales de su propiedad o arrendados, o dados en comodato por el funcionario encargado de la misma, según sean las posibilidades de prestación del servicio en cada caso particular.

Artículo 2Artículo 2

Las Agencias Rurales serán atendidas por un solo funcionario postal y cumplirán los siguientes cometidos: a) Venta de sellos postales y aceptación de correspondencia ordinaria y de control y encomiendas; b) Formación de despachos con la correspondencia a expedir; c) Atención de la línea postal que sirva a la Agencia Rural, para la recepción y entrega de despachos; d) Distribución domiciliaria de correspondencia ordinaria y de control. e) Entrega en la propia Agencia Rural de la correspondencia no distribuible y cumplimiento de todas las demás tareas internas que correspondan en razón del funcionamiento de la dependencia.

Artículo 3Artículo 3

Para la creación de las Agencias Rurales el volumen del tráfico postal debe ser tal que permita a un solo funcionario en la jornada ordinaria de trabajo, cumplir en forma continua y discontinua llenar sin dificultad el cometido asignado. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Correos podrá transformar en Agencias Rurales a las oficinas cuyo movimiento se encuadre en las prescripciones del artículo 3º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.