Decreto601-1976·1976

Autorización de alcoholizacion de vinos claretes, cosecha 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la presente cosecha, obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.

Artículo 2Artículo 2

Dichas alcoholizaciones serán autorizadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que son aplicables las disposiciones del decreto de 25 de febrero de 1960 en cuanto no se opongan al presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.