Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la presente cosecha, obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
22 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la presente cosecha, obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichas alcoholizaciones serán autorizadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que son aplicables las disposiciones del decreto de 25 de febrero de 1960 en cuanto no se opongan al presente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.