Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el control de la sanidad de las partidas de papa que
entran al territorio nacional ya sea con destino semilla o consumo,
previo a su descarga, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente. A tales efectos el Servicio Fitosanitario interviniente procederá a realizar los muestreos correspondientes para practicar análisis, disponiendo de un plazo de doce (12) horas para expedirse autorizando o no la descarga de la mercadería en cuestión. Vencido dicho plazo y de no emitir pronunciamiento se podrá iniciar las operaciones de desembarque.
El importador podrá descargar la papa y llevarla a depósitos pero no
librarla a la venta hasta tanto se expida la Dirección de Sanidad
Vegetal. Los depósitos en que se guarda la papa mientras se procede al análisis respectivo deberán ser adecuadamente ventilados pero no refrigerados. La Dirección de Sanidad Vegetal deberá expedirse sobre la calidad y sanidad de la papa dentro de un plazo de no más de 15 (quince)
días ni menos de 10 (diez), excepto en aquellos casos que se aconseje el rechazo inmediato del lote o se cumpla con lo preceptuado en el artículo
2º.
IMPORTACION DE PAPAS PARA SEMILLA
De la temperatura de arribo
La Dirección de Sanidad Vegetal podrá expedirse sobre la calidad y sanidad de la papa para semilla, autorizando su descarga y libre disponibilidad solo en el caso en que la temperatura media de la papa (medida en el interior del tubérculo), en el momento de su ingreso al país, sea igual o mayor de doce grados (12º C) y menor o igual a
dieciocho grados (18º C) y se cumplan las restantes exigencias de este decreto.
Para el cumplimiento de las exigencias de este artículo, los medios
de transporte deberán poseer sistemas de ventilación y refrigeración
adecuados para lograr las temperaturas indicadas. Asimismo, tratándose de
partidas provenientes de países donde, en el momento de la carga las
temperaturas son muy bajas, los medios de transporte deberán poseer un
sistema de calefacción adecuado para mantener la temperatura de las
bodegas en un entorno de cuatro grados (4º C) a ocho grados (8º C).
De las áreas semilleras
Las papas que se importen para ser usadas como semilla deberán haber sido producidas en áreas reconocidamente semilleras y aprobadas por Servicios de Certificación de los cuales existan antecedentes que, a criterio del Ministerio de Agricultura y Pesca, permitan avalar la seriedad de sus procedimientos.
De los certificados a exigir
A efectos de permitir la entrada de papa semilla al país, se exigirá
la presentación, ante los Servicios Fitosanitarios dependientes de la Dirección de Sanidad Vegetal, a los efectos de su aprobación, de los siguientes certificados:
I) Certificado Fitosanitario (de origen): expedido por el Servicio de
Certificación de la zona de producción correspondiente, en el que deberá
constar:
A) Variedad;
B) Categoría o Clase (certificada o superior); y
C) Origen y que habiendo sido producidas en campos oficialmente
inspeccionados durante el período de crecimiento, dichos cultivos
fueron entrados libres de:
1) Nematodos dorados: Globodera rostochiensis (Wollen weber)
Mulvey ...(ACLARACION: VIENE UN SIGNO.) Stone y Globodera
pallida (Stone), Mulvey ... Stone.
2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchus destructor
Thorne.
3) Podredumbre anular bacteriana. Corynebacterium Sepedonicum
(Spiek... (IGUAL SIGNO) Koth) Skapt y Burkh.
4) Podredumbre parda bacteriana, Pseudomonas endobioticum (Schilb)
Perc;
D) Que habiendo sido producidas en campos oficialmente inspeccionados,
estuvieron dentro de las siguientes tolerancias en oportunidad de
realizar la segunda inspección del cultivo (calculadas como
porcentaje del número de plantas):
1) Cualquier virus.......................................0.5%
2) Total de todos los virus no latentes..................1.0%
3) Total de marchitamientos, pata negra y virus..........2.0%
4) Mezcla varietal.......................................0.1%
II) Certificado Fitosanitario (de embarque): expedido por las
autoridades sanitarias oficiales del puerto de embarque, en el que deberá
constar que las papas del cargamento fueron inspeccionadas en el momento
del embarque final, siendo encontradas:
A) Libres de:
1) Nematodos dorados: Globodera orstochiensis (Wollenweber) Mulvey
... (IGUAL SIGNO) y Globodera pallida (Stone), Mulvey ...
(IGUAL SIGNO) Stone.
2) Nematodo de la pudrición de la papa: Ditylenchus destructor
Thorne.
3) Podredumbre anular bacteriana: Corynebacterium sepedonicum
(Spieck ...IGUAL SIGNO Kotth), Skapt ... IGUAL SIGNO Burkh.
4 Podedumbre parda bacteriana, Pseudomonas solanacearum E. F.
Smith.
5) Verruga o cáncer de la papa, Synchytrium endobioticum. (Schilb)
Perc.
6) Polilla de la papa. Gnorinoschema operculella Seller.
7) Leptinotarsa decemlineata (Say); y
8) Congelación;
B) Dentro de las siguientes tolerancias calculadas en porcentaje sobre
el número de tubérculos, excepto materias extrañas:
1) Podredumbres húmedas, incluyendo pata negra (Erwinia
atroséptica, van Hall) Jennison E carotovora var
atroséptica .......................................... 0.1%
2) Podredumbres secas tipo Fusarium, incluyendo tizón
(Phytophthora infestans, Mont. de Barry).............. 0.1%
3) Sarna común (Streptomyces scabies Thaxt); Sarna
pulverulenta (Spongospora subterránea, Wall ... IGUAL
SIGNO Lagh) y Sarna plateada (Helmintosporium solani,
Dur ... IGUAL SIGNO Mont); consideradas cada una
individualmente:
a) Leve .............................................. 20.0%
b) Moderado .......................................... 5.0%
c) Leve + Moderado ................................... 25.0%
4) Sarna Negra (Rhizoctonia solani, Khum):
a) Leve .............................................. 10.0%
b) Moderado .......................................... 5.0%
c) Leve + Moderado ................................... 15.0%
5) Tubérculos afectados por enfermedades y defectos,
excluyendo sarna leve, rizoctonia leve y decoloración
vascular del extremo proximal del tubérculo .......... 5.0%
6) Tubérculos mal formados o con daño externo ........... 2.0%
7) Tubérculos no pertenecientes a la variedad ........... 1.0%
8) Materias extrañas .................................... 1.0%
Se considera papa con sarna leve, aquella que presenta
hasta 1% de la superficie del tubérculo afectada con manchas.
Con sarna moderada la que presenta hasta 10% de la superficie
del tubérculo afectada.
Se considerada papa con ataque de Rhizoctonia leve,
aquella que presenta hasta un 5% de la superficie del tubérculo
afectada. Con ataque moderado: hasta un 15% de la superficie
del tubérculo se encuentra afectada;
C) Dentro del tamaño especificado por el contrato respectivo constando
expresamente en la tarjeta de certificación. Se aceptan valores
extremos dentro de cada envase los siguientes: hasta cuarenta
gramos, con una tolerancia del 3% en peso y máximo 224g, con una
tolerancia del 5% en peso, estos pesos corresponden a un diámetro
aproximado de treinta y cinco milímetros (35mm) mínimo y ochenta
milímetros (80mm) máximo;
D) Envases: deberán ser cajones de madera o bolsas de arpillera,
nuevos, exhibiendo en su interior las siguientes indicaciones:
1) Producto, "Papa para semilla".
2) Variedad, (la que corresponda).
3) Firma exportadora, (la que corresponda).
4) Origen, (el que corresponda).
5) Peso neto, (expresado en quilos);
E) Etiqueta: deberán estar escritas las siguientes indicaciones:
1) Categoría de la semilla.
2) Variedad.
3) Número de código del agricultor semillerista.
4) Tamaño.
5) Peso.
III) En el caso de países cuyas Reglamentaciones especifican la
emisión de un solo certificado, este deberá contener las certificaciones
requeridas en el artículo 4º, numerales I y II.
IV) Certificado Sanitario "Libre de Aftosa": emitido por las autoridades oficiales locales correspondientes, en el que conste que en
la zona de origen de las papas (provincia, departamento, condado o división territorial equivalente), no existe ni ha existido la fiebre aftosa en los últimos tres meses anteriores al embarque.
Podrán ser eximidas de la presentación de este certificado, las papas procedentes de zonas (provincia, departamento, condado o división
territorial equivalente), reconocidamente libres de fiebre aftosa.
De la época de ingreso
Queda prohibido el ingreso de papa con destino a semilla durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 1º de junio de cada año.
De las pruebas de comportamiento
La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca
realizará, con parte de las muestras extraídas de la papa semilla importada, pruebas de comportamiento sanitario a campo y laboratorio, cuyos resultados se tomarán en cuenta para decidir sobre futuras importaciones.
A los efectos indicados en el artículo 6º, la Dirección de Sanidad Vegetal recabará la opinión de la Facultad de Agronomía, Plan Granjero, Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", importadores y productores, a quienes informará de los resultados obtenidos en las pruebas de comportamiento.
IMPORTACION DE PAPA CONSUMO
De los certificados a exigir
A los efectos de permitir la entrada al país de papa consumo, se exigirá la presentación, ante los Servicios Fitosanitarios de la
Dirección de Sanidad Vegetal, a los efectos de su aprobación, de los
siguientes certificados:
I) Certificado Fitosanitario (de origen): expedido por los servicios
oficiales de protección vegetal en el que conste que las papas del cargamento fueron producidas en zonas agrícolas libres de las
enfermedades y plagas que se citan a continuación:
1) Nematodos dorados, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Mulvey ...
IGUAL SIGNO Stone, Globodera Pallida (Stone) Mulvey ... IGUAL SIGNO
Stone.
2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchun destructor, Thorne.
3) Podredumbre anular bacteriana, Coryne bacterium sepedonicum.
4) Podredumbre parda bacteriana, Pseudomonas solanacearum E. F. Smith.
5) Verruga o cáncer de la papa, Synchitrium endobioticum. (Schilb)
Perc.
II) Certificado Fitosanitario (de embarque): emitido por las
autoridades oficiales locales correspondientes en el que constará
expresamente que el cargamento fue encontrado libre de:
1) Nematodos dorados, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Mulvey
...IGUAL SIGNO Stone y Globodera Pallida (Stone) Mulvey ... IGUAL
SIGNO Stone.
2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchus destructor. Thorne.
3) Podredumbre anular bacteriana; Corynebacterium sepedonicum (Spieck
& Kotth).
4) Podredumbre parda bacteriana. Pseudomonas solanacearum E. F. Smith.
5) Verruga o cáncer de la papa. Synchitrium endobioticum (Schillb)
Perc.
6) Polilla de la papa. Gnorinoschema operculella Zeller; y
7) Leptinotarsa decemilineata (Say).
y que fue eliminada la capacidad de brotación, en forma permanente, por
adecuados tratamientos antigerminadores reconocidamente no nocivos para
la salud humana, indicando el tratamiento usado. En los puntos de entrada
al país, los Servicios Fitosanitarios controlarán el embarque, de acuerdo
a las Reglamentaciones vigentes sobre introducción de productos
vegetales.
III) Certificado de Calidad: emitido por el organismo competente
autorizado del país de origen, en el que conste:
1) Variedad.
2) Que las papas son de primera calidad, limpias, enteras, maduras,
sanas, firmes, sin cortes ni machucaduras, exentas de humedad
externa anormal, exenta de olores y sabores extraños y además la
forma y apariencia de los tubérculos es la normal de la variedad.
3) Que inspeccionada en el puerto de embarque fue encontrada dentro de
las tolerancias de defectos fijados en el respectivo contrato de
compra. En ningún caso dichas tolerancias deberán exceder las
siguientes, calculadas en porcentaje sobre el número de tubérculos:
1) Podredumbres húmedas ................................. 0.5%
2) Podredumbres secas ................................... 2.0%
2) Otros defectos: deformaciones, rajaduras, verdeado,
daños de insectos, daños mecánicos, sarnas (severas),
corazón hueco, corazón negro, etc. ................... 5.0%
4) Tamaño: se aceptará como máximo en cada envase la existencia de un
3% en peso de tubérculos que pesen menos de 80 (ochenta) gramos
(aproximadamente) cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro.
Envases: podrán envasarse en bolsas de arpillera de buena
calidad, de primer uso, con un quilaje máximo de 50 kg por unidad.
Cada envase deberá exhibir las siguientes indicaciones en forma
legible:
- "Papa para consumo".
- "Eliminada la capacidad de brotación".
- Variedad.
- Nombre del exportador.
- Origen del producto.
- Capacidad neta en quilogramos.
Asimismo deberá presentarse ante los Servicios Sanitarios de
la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su aprobación, el
siguiente certificado.
IV) Certificado Sanitario "Libre de Aftosa": emitido por las
autoridades oficiales correspondientes en el que conste que en la zona de
origen de las papas (provincia, departamento, condado o división
territorial equivalente) no existe ni ha existido las fiebre aftosa en
los últimos tres meses anteriores a la fecha de embarque.
RECHAZOS E INTERVENCIONES
Las unidades de muestreo en las que se detecte el incumplimiento de lo
especificado en el certificado de origen secciones A, B y C para papa semilla y en el certificado de origen para papa consumo: serán
rechazadas, no permitiéndose su ingreso al país bajo ningún concepto. Las
unidades de muestreo en las que se detecta la presencia de algunas de las
otras enfermedades y defectos mencionados en el Certificado Fitosanitario
(de embarque) y en el Certificado de Calidad, por encima de las tolerancias establecidas, serán intervenidas, hasta tanto no se realice
el tratamiento que la Dirección de Sanidad Vegetal estime adecuado, el
que correrá por cuenta del importador.
Artículo 10 — Artículo 10
A los efectos establecidos en el artículo 9º defínese como unidad de muestreo:
1) El establecimiento semillerista, identificado por el número de
código establecido en la tarjeta de certificación; cuando se trate
de importaciones de papa semillerista y se presente ante la
Dirección de Sanidad Vegetal, con antelación a la fecha de arribo,
con un manifiesto de carga detallado en tal sentido y que permita
la localización precisa de cada productor dentro del transporte.
2) El camión vagón o bodega completos según el medio de transporte en
el que ingrese al país cuando se trate de papa semilla y no se
contara con el manifiesto detallado según lo especificado en el
inciso anterior.
Artículo 11 — Artículo 11
Las unidades de muestreo rechazadas no podrán ingresar al país en carácter de papa consumo o industria.
De la operación de descarga
Artículo 12 — Artículo 12
La operación de descarga podrá ser suspendida en cualquier momento en
que las autoridades sanitarias lo estimen oportuno dejando constancia escrita de la fecha, hora y motivo que ocasiona la medida.
Artículo 13 — Artículo 13
A los efectos de disminuir los daños a los tubérculos en el momento
de la descarga queda prohibido el uso de la linga de cuerda.
De las derogaciones
Artículo 14 — Artículo 14
Déjase sin efecto el decreto 9/980, de fecha 2 de enero de 1980 y
todos aquellos que se opongan al presente decreto.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, etc.-