Decreto601-1980·1980

Sanidad vegetal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1980

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el control de la sanidad de las partidas de papa que entran al territorio nacional ya sea con destino semilla o consumo, previo a su descarga, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente. A tales efectos el Servicio Fitosanitario interviniente procederá a realizar los muestreos correspondientes para practicar análisis, disponiendo de un plazo de doce (12) horas para expedirse autorizando o no la descarga de la mercadería en cuestión. Vencido dicho plazo y de no emitir pronunciamiento se podrá iniciar las operaciones de desembarque. El importador podrá descargar la papa y llevarla a depósitos pero no librarla a la venta hasta tanto se expida la Dirección de Sanidad Vegetal. Los depósitos en que se guarda la papa mientras se procede al análisis respectivo deberán ser adecuadamente ventilados pero no refrigerados. La Dirección de Sanidad Vegetal deberá expedirse sobre la calidad y sanidad de la papa dentro de un plazo de no más de 15 (quince) días ni menos de 10 (diez), excepto en aquellos casos que se aconseje el rechazo inmediato del lote o se cumpla con lo preceptuado en el artículo 2º. IMPORTACION DE PAPAS PARA SEMILLA De la temperatura de arribo

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Sanidad Vegetal podrá expedirse sobre la calidad y sanidad de la papa para semilla, autorizando su descarga y libre disponibilidad solo en el caso en que la temperatura media de la papa (medida en el interior del tubérculo), en el momento de su ingreso al país, sea igual o mayor de doce grados (12º C) y menor o igual a dieciocho grados (18º C) y se cumplan las restantes exigencias de este decreto. Para el cumplimiento de las exigencias de este artículo, los medios de transporte deberán poseer sistemas de ventilación y refrigeración adecuados para lograr las temperaturas indicadas. Asimismo, tratándose de partidas provenientes de países donde, en el momento de la carga las temperaturas son muy bajas, los medios de transporte deberán poseer un sistema de calefacción adecuado para mantener la temperatura de las bodegas en un entorno de cuatro grados (4º C) a ocho grados (8º C). De las áreas semilleras

Artículo 3Artículo 3

Las papas que se importen para ser usadas como semilla deberán haber sido producidas en áreas reconocidamente semilleras y aprobadas por Servicios de Certificación de los cuales existan antecedentes que, a criterio del Ministerio de Agricultura y Pesca, permitan avalar la seriedad de sus procedimientos. De los certificados a exigir

Artículo 4Artículo 4

A efectos de permitir la entrada de papa semilla al país, se exigirá la presentación, ante los Servicios Fitosanitarios dependientes de la Dirección de Sanidad Vegetal, a los efectos de su aprobación, de los siguientes certificados: I) Certificado Fitosanitario (de origen): expedido por el Servicio de Certificación de la zona de producción correspondiente, en el que deberá constar: A) Variedad; B) Categoría o Clase (certificada o superior); y C) Origen y que habiendo sido producidas en campos oficialmente inspeccionados durante el período de crecimiento, dichos cultivos fueron entrados libres de: 1) Nematodos dorados: Globodera rostochiensis (Wollen weber) Mulvey ...(ACLARACION: VIENE UN SIGNO.) Stone y Globodera pallida (Stone), Mulvey ... Stone. 2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchus destructor Thorne. 3) Podredumbre anular bacteriana. Corynebacterium Sepedonicum (Spiek... (IGUAL SIGNO) Koth) Skapt y Burkh. 4) Podredumbre parda bacteriana, Pseudomonas endobioticum (Schilb) Perc; D) Que habiendo sido producidas en campos oficialmente inspeccionados, estuvieron dentro de las siguientes tolerancias en oportunidad de realizar la segunda inspección del cultivo (calculadas como porcentaje del número de plantas): 1) Cualquier virus.......................................0.5% 2) Total de todos los virus no latentes..................1.0% 3) Total de marchitamientos, pata negra y virus..........2.0% 4) Mezcla varietal.......................................0.1% II) Certificado Fitosanitario (de embarque): expedido por las autoridades sanitarias oficiales del puerto de embarque, en el que deberá constar que las papas del cargamento fueron inspeccionadas en el momento del embarque final, siendo encontradas: A) Libres de: 1) Nematodos dorados: Globodera orstochiensis (Wollenweber) Mulvey ... (IGUAL SIGNO) y Globodera pallida (Stone), Mulvey ... (IGUAL SIGNO) Stone. 2) Nematodo de la pudrición de la papa: Ditylenchus destructor Thorne. 3) Podredumbre anular bacteriana: Corynebacterium sepedonicum (Spieck ...IGUAL SIGNO Kotth), Skapt ... IGUAL SIGNO Burkh. 4 Podedumbre parda bacteriana, Pseudomonas solanacearum E. F. Smith. 5) Verruga o cáncer de la papa, Synchytrium endobioticum. (Schilb) Perc. 6) Polilla de la papa. Gnorinoschema operculella Seller. 7) Leptinotarsa decemlineata (Say); y 8) Congelación; B) Dentro de las siguientes tolerancias calculadas en porcentaje sobre el número de tubérculos, excepto materias extrañas: 1) Podredumbres húmedas, incluyendo pata negra (Erwinia atroséptica, van Hall) Jennison E carotovora var atroséptica .......................................... 0.1% 2) Podredumbres secas tipo Fusarium, incluyendo tizón (Phytophthora infestans, Mont. de Barry).............. 0.1% 3) Sarna común (Streptomyces scabies Thaxt); Sarna pulverulenta (Spongospora subterránea, Wall ... IGUAL SIGNO Lagh) y Sarna plateada (Helmintosporium solani, Dur ... IGUAL SIGNO Mont); consideradas cada una individualmente: a) Leve .............................................. 20.0% b) Moderado .......................................... 5.0% c) Leve + Moderado ................................... 25.0% 4) Sarna Negra (Rhizoctonia solani, Khum): a) Leve .............................................. 10.0% b) Moderado .......................................... 5.0% c) Leve + Moderado ................................... 15.0% 5) Tubérculos afectados por enfermedades y defectos, excluyendo sarna leve, rizoctonia leve y decoloración vascular del extremo proximal del tubérculo .......... 5.0% 6) Tubérculos mal formados o con daño externo ........... 2.0% 7) Tubérculos no pertenecientes a la variedad ........... 1.0% 8) Materias extrañas .................................... 1.0% Se considera papa con sarna leve, aquella que presenta hasta 1% de la superficie del tubérculo afectada con manchas. Con sarna moderada la que presenta hasta 10% de la superficie del tubérculo afectada. Se considerada papa con ataque de Rhizoctonia leve, aquella que presenta hasta un 5% de la superficie del tubérculo afectada. Con ataque moderado: hasta un 15% de la superficie del tubérculo se encuentra afectada; C) Dentro del tamaño especificado por el contrato respectivo constando expresamente en la tarjeta de certificación. Se aceptan valores extremos dentro de cada envase los siguientes: hasta cuarenta gramos, con una tolerancia del 3% en peso y máximo 224g, con una tolerancia del 5% en peso, estos pesos corresponden a un diámetro aproximado de treinta y cinco milímetros (35mm) mínimo y ochenta milímetros (80mm) máximo; D) Envases: deberán ser cajones de madera o bolsas de arpillera, nuevos, exhibiendo en su interior las siguientes indicaciones: 1) Producto, "Papa para semilla". 2) Variedad, (la que corresponda). 3) Firma exportadora, (la que corresponda). 4) Origen, (el que corresponda). 5) Peso neto, (expresado en quilos); E) Etiqueta: deberán estar escritas las siguientes indicaciones: 1) Categoría de la semilla. 2) Variedad. 3) Número de código del agricultor semillerista. 4) Tamaño. 5) Peso. III) En el caso de países cuyas Reglamentaciones especifican la emisión de un solo certificado, este deberá contener las certificaciones requeridas en el artículo 4º, numerales I y II. IV) Certificado Sanitario "Libre de Aftosa": emitido por las autoridades oficiales locales correspondientes, en el que conste que en la zona de origen de las papas (provincia, departamento, condado o división territorial equivalente), no existe ni ha existido la fiebre aftosa en los últimos tres meses anteriores al embarque. Podrán ser eximidas de la presentación de este certificado, las papas procedentes de zonas (provincia, departamento, condado o división territorial equivalente), reconocidamente libres de fiebre aftosa. De la época de ingreso

Artículo 5Artículo 5

Queda prohibido el ingreso de papa con destino a semilla durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 1º de junio de cada año. De las pruebas de comportamiento

Artículo 6Artículo 6

La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca realizará, con parte de las muestras extraídas de la papa semilla importada, pruebas de comportamiento sanitario a campo y laboratorio, cuyos resultados se tomarán en cuenta para decidir sobre futuras importaciones.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos indicados en el artículo 6º, la Dirección de Sanidad Vegetal recabará la opinión de la Facultad de Agronomía, Plan Granjero, Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", importadores y productores, a quienes informará de los resultados obtenidos en las pruebas de comportamiento. IMPORTACION DE PAPA CONSUMO De los certificados a exigir

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de permitir la entrada al país de papa consumo, se exigirá la presentación, ante los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, a los efectos de su aprobación, de los siguientes certificados: I) Certificado Fitosanitario (de origen): expedido por los servicios oficiales de protección vegetal en el que conste que las papas del cargamento fueron producidas en zonas agrícolas libres de las enfermedades y plagas que se citan a continuación: 1) Nematodos dorados, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Mulvey ... IGUAL SIGNO Stone, Globodera Pallida (Stone) Mulvey ... IGUAL SIGNO Stone. 2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchun destructor, Thorne. 3) Podredumbre anular bacteriana, Coryne bacterium sepedonicum. 4) Podredumbre parda bacteriana, Pseudomonas solanacearum E. F. Smith. 5) Verruga o cáncer de la papa, Synchitrium endobioticum. (Schilb) Perc. II) Certificado Fitosanitario (de embarque): emitido por las autoridades oficiales locales correspondientes en el que constará expresamente que el cargamento fue encontrado libre de: 1) Nematodos dorados, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Mulvey ...IGUAL SIGNO Stone y Globodera Pallida (Stone) Mulvey ... IGUAL SIGNO Stone. 2) Nematodo de la pudrición de la papa, Ditylenchus destructor. Thorne. 3) Podredumbre anular bacteriana; Corynebacterium sepedonicum (Spieck & Kotth). 4) Podredumbre parda bacteriana. Pseudomonas solanacearum E. F. Smith. 5) Verruga o cáncer de la papa. Synchitrium endobioticum (Schillb) Perc. 6) Polilla de la papa. Gnorinoschema operculella Zeller; y 7) Leptinotarsa decemilineata (Say). y que fue eliminada la capacidad de brotación, en forma permanente, por adecuados tratamientos antigerminadores reconocidamente no nocivos para la salud humana, indicando el tratamiento usado. En los puntos de entrada al país, los Servicios Fitosanitarios controlarán el embarque, de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes sobre introducción de productos vegetales. III) Certificado de Calidad: emitido por el organismo competente autorizado del país de origen, en el que conste: 1) Variedad. 2) Que las papas son de primera calidad, limpias, enteras, maduras, sanas, firmes, sin cortes ni machucaduras, exentas de humedad externa anormal, exenta de olores y sabores extraños y además la forma y apariencia de los tubérculos es la normal de la variedad. 3) Que inspeccionada en el puerto de embarque fue encontrada dentro de las tolerancias de defectos fijados en el respectivo contrato de compra. En ningún caso dichas tolerancias deberán exceder las siguientes, calculadas en porcentaje sobre el número de tubérculos: 1) Podredumbres húmedas ................................. 0.5% 2) Podredumbres secas ................................... 2.0% 2) Otros defectos: deformaciones, rajaduras, verdeado, daños de insectos, daños mecánicos, sarnas (severas), corazón hueco, corazón negro, etc. ................... 5.0% 4) Tamaño: se aceptará como máximo en cada envase la existencia de un 3% en peso de tubérculos que pesen menos de 80 (ochenta) gramos (aproximadamente) cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro. Envases: podrán envasarse en bolsas de arpillera de buena calidad, de primer uso, con un quilaje máximo de 50 kg por unidad. Cada envase deberá exhibir las siguientes indicaciones en forma legible: - "Papa para consumo". - "Eliminada la capacidad de brotación". - Variedad. - Nombre del exportador. - Origen del producto. - Capacidad neta en quilogramos. Asimismo deberá presentarse ante los Servicios Sanitarios de la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su aprobación, el siguiente certificado. IV) Certificado Sanitario "Libre de Aftosa": emitido por las autoridades oficiales correspondientes en el que conste que en la zona de origen de las papas (provincia, departamento, condado o división territorial equivalente) no existe ni ha existido las fiebre aftosa en los últimos tres meses anteriores a la fecha de embarque. RECHAZOS E INTERVENCIONES

Artículo 9Artículo 9

Las unidades de muestreo en las que se detecte el incumplimiento de lo especificado en el certificado de origen secciones A, B y C para papa semilla y en el certificado de origen para papa consumo: serán rechazadas, no permitiéndose su ingreso al país bajo ningún concepto. Las unidades de muestreo en las que se detecta la presencia de algunas de las otras enfermedades y defectos mencionados en el Certificado Fitosanitario (de embarque) y en el Certificado de Calidad, por encima de las tolerancias establecidas, serán intervenidas, hasta tanto no se realice el tratamiento que la Dirección de Sanidad Vegetal estime adecuado, el que correrá por cuenta del importador.

Artículo 10Artículo 10

A los efectos establecidos en el artículo 9º defínese como unidad de muestreo: 1) El establecimiento semillerista, identificado por el número de código establecido en la tarjeta de certificación; cuando se trate de importaciones de papa semillerista y se presente ante la Dirección de Sanidad Vegetal, con antelación a la fecha de arribo, con un manifiesto de carga detallado en tal sentido y que permita la localización precisa de cada productor dentro del transporte. 2) El camión vagón o bodega completos según el medio de transporte en el que ingrese al país cuando se trate de papa semilla y no se contara con el manifiesto detallado según lo especificado en el inciso anterior.

Artículo 11Artículo 11

Las unidades de muestreo rechazadas no podrán ingresar al país en carácter de papa consumo o industria. De la operación de descarga

Artículo 12Artículo 12

La operación de descarga podrá ser suspendida en cualquier momento en que las autoridades sanitarias lo estimen oportuno dejando constancia escrita de la fecha, hora y motivo que ocasiona la medida.

Artículo 13Artículo 13

A los efectos de disminuir los daños a los tubérculos en el momento de la descarga queda prohibido el uso de la linga de cuerda. De las derogaciones

Artículo 14Artículo 14

Déjase sin efecto el decreto 9/980, de fecha 2 de enero de 1980 y todos aquellos que se opongan al presente decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.-