Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en 5.000 (cinco mil) toneladas el volumen de papas a adquirir e importar directamente por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios de acuerdo al decreto N.o 379/973 de 29 de mayo de 1973 en las mismas condiciones establecidas en los artículos 1.o 2.o y 3.o.