Decreto602-1975·1975

Censo laboral 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

8 de agosto de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase hasta el 30 de agosto de 1975 el plazo fijado por el decreto 366/975, de 30 de abril de 1975, para la entrega de la ficha del Censo Laboral.

Artículo 2Artículo 2

Vencido el nuevo plazo, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dispondrá se controle en todo el territorio nacional el cumplimiento de lo dispuesto por los decretos 578/968 y 366/975, aplicando a los infractores las sanciones pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

Comprobada la infracción, se aplicarán multas por montos relacionados con la importancia en cuanto al número del personal ocupado, del establecimiento o firma en contravención, emplazando además al infractor para que llene los formularios con plazo de diez días.

Artículo 4Artículo 4

En caso de reincidencia, el monto de la nueva multa a aplicarse duplicará el de la anterior, y así sucesivamente. En cada infracción constatada se irán acordando nuevos plazos de diez días, para la presentación de las fichas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.