Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 30 de agosto de 1975 el plazo fijado por el decreto 366/975, de 30 de abril de 1975, para la entrega de la ficha del Censo Laboral.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1975
Fecha de publicación
8 de agosto de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 30 de agosto de 1975 el plazo fijado por el decreto 366/975, de 30 de abril de 1975, para la entrega de la ficha del Censo Laboral.
Artículo 2 — Artículo 2
Vencido el nuevo plazo, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dispondrá se controle en todo el territorio nacional el cumplimiento de lo dispuesto por los decretos 578/968 y 366/975, aplicando a los infractores las sanciones pertinentes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comprobada la infracción, se aplicarán multas por montos relacionados con la importancia en cuanto al número del personal ocupado, del establecimiento o firma en contravención, emplazando además al infractor para que llene los formularios con plazo de diez días.
Artículo 4 — Artículo 4
En caso de reincidencia, el monto de la nueva multa a aplicarse duplicará el de la anterior, y así sucesivamente. En cada infracción constatada se irán acordando nuevos plazos de diez días, para la presentación de las fichas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.