Decreto602-1979·1979

Fijación de coeficientes para funcionarios del servicio exterior. Noviembre 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de octubre de 1979

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0.65 para U.R.S.S. 0.68 " Polonia. 0.70 " Sudáfrica y Checoslovaquia. 0.73 " Perú. 0.76 " Colombia, Ecuador, India y México. 0.77 " Brasil y Canadá. 0.79 " Costa Rica, República Dominicana, Israel, Portugal y Rumania. 0.82 para Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay. 0.84 " Curitiba, Porto Alegre y Santos. 0.86 " Hungría. 0.88 " Australia, Bolivia, Brasilia, Nueva York, Guatemala, Líbano y Yugoslavia. 0.89 para Bulgaria y China. 0.90 " Italia y República Democrática de Alemania. 0.92 " Río de Janeiro y San Pablo. 0.93 " Chile. 0.95 " Grecia y Hong Kong. 0.97 " Génova, Roma, Milán y Santa Sede. 0.99 " Corea, Gran Bretaña y Nigeria. 1.03 " Arabia Saudita y España. 1.07 " Argentina y Suecia. 1.08 " Irán y Venezuela. 1.19 " Austria y Francia. 1.22 " Buenos Aires, Dinamarca y Países Bajos. 1.26 " Bélgica. 1.27 " República Federal de Alemania. 1.38 " Suiza. 1.44 " Japón.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tenga derecho el funcionario que desempeña tareas de Embajador ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, el coeficiente de 0.35.

Artículo 3Artículo 3

La modificación de los coeficientes dispuestos no afectará la Partida de Contratación de Auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 4Artículo 4

Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de su aprobación.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-