Decreto603-1975·1975

Fijación del precio del algodón. Cosecha 1974 - 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

8 de agosto de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0.60 (son sesenta centésimos de nuevo peso) el precio contado que recibirá el agricultor por cada quilo de algodón en bruto, seco y limpio, retirado de su predio, correspondiente a la cosecha 1974/75.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 0.68 (son sesenta y ocho centésimos de nuevo peso) la compensación que recibirá el productor por cada quilo de fibra de algodón producida en el país, correspondiente a la cosecha 1974/75.

Artículo 3Artículo 3

Las liquidaciones de las compensaciones a la producción de fibra serán practicadas por la Comisión de Fomento de Cultivo del Algodón y remitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su pago con cargo a la cuenta "Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón".

Artículo 4Artículo 4

Antes del 31 de diciembre de 1975, las empresas productoras estarán obligadas a presentar declaración jurada al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión de Fomento de Cultivo del Algodón en la que conste: nómina de agricultores y áreas dedicadas al cultivo con asistencia de las empresas; cantidad, tipo y valor de los productos químicos proporcionados a los agricultores, asistencia técnica suministrada, costo de desmontaje y demás información que sobre esta materia se solicite.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.