Decreto603-1979·1979

Fijación de partidas para gastos de etiqueta de funcionarios del servicio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de octubre de 1979

Fecha de publicación

28 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las asignaciones para gastos de etiqueta trimestrales de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a continuación: 3.125 para la República Argentina y los Estados Unidos de América; 2.845 para la República Federativa del Brasil, la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) e Italia. 2.570 para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, la Organización de las Naciones Unidas (Ginebra) y Suiza. 2.290 para la Organización de los Estados Americanos, la República Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela; 2.220 para Perú, Bolivia, Méjico, Colombia y Ecuador; 1.875 " Austria y U.N.E.S.C.O. 1.595 " Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S., China, República Dominicana, Santa Sede y Arabia Saudita; 1.320 para Corea, Costa Rica, Panamá, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Democrática Alemana, Rumania, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, A.L.A.L.C., Nigeria y Sud Africa; 1.125 para Canadá, Portugal, Grecia, Líbano y Australia.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones dispuestas por el presente decreto se aplicarán a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de su aprobación.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas asignaciones serán imputadas a los renglones 081 y 089 del Programa 1.02 del Inciso 06, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-