Artículo 1 — Artículo 1
Las asignaciones para gastos de etiqueta trimestrales de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a continuación: 3.125 para la República Argentina y los Estados Unidos de América; 2.845 para la República Federativa del Brasil, la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) e Italia. 2.570 para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, la Organización de las Naciones Unidas (Ginebra) y Suiza. 2.290 para la Organización de los Estados Americanos, la República Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela; 2.220 para Perú, Bolivia, Méjico, Colombia y Ecuador; 1.875 " Austria y U.N.E.S.C.O. 1.595 " Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S., China, República Dominicana, Santa Sede y Arabia Saudita; 1.320 para Corea, Costa Rica, Panamá, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Democrática Alemana, Rumania, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, A.L.A.L.C., Nigeria y Sud Africa; 1.125 para Canadá, Portugal, Grecia, Líbano y Australia.