Decreto604-1978·1978

Fijación de recargo a la importación de mercaderías, aplicable a polimeros uruguayos sociedad anonima

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1978

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un recargo del 40% para la importación de los siguientes artículos, que se aplicará sobre los precios CIF (promedio) que se establecen en cada caso: NADI 56.01.01.02 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.02.01.01 Cables de fibras sintéticas para su conversión en discontinuos por el procesamiento "Towto-Top"; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.03.01.01 Desperdicios de fibras sintéticas provenientes de las operaciones preparatorias de la hilatura; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.04.01.20 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio U$S 2.50 el Kg. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los recargos fijados por el artículo precedente tendrán validez de 3 añosa partir desde la fecha del presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que Polímeros Uruguayos S.A. durante el período de 3 años determinado por el artículo anterior, deberá presentar mensualmente ante la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la relación de precios de venta de sus productos.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.