Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un recargo del 40% para la importación de los siguientes artículos, que se aplicará sobre los precios CIF (promedio) que se establecen en cada caso: NADI 56.01.01.02 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.02.01.01 Cables de fibras sintéticas para su conversión en discontinuos por el procesamiento "Towto-Top"; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.03.01.01 Desperdicios de fibras sintéticas provenientes de las operaciones preparatorias de la hilatura; CIF promedio U$S 1.50 el Kg.; 56.04.01.20 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio U$S 2.50 el Kg. (*)