Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas en la ciudad de Trinidad" propuesto por la Administración Municipal de Flores.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de octubre de 1980
Fecha de publicación
8 de diciembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas en la ciudad de Trinidad" propuesto por la Administración Municipal de Flores.
Artículo 2 — Artículo 2
La contratación de las obras para la construcción de cercos en forma reglamentaria será de cargo del propietario.
Artículo 3 — Artículo 3
El precio total de la obra, resultará de adicionar al valor contratado un 30% por concepto de gastos de estudios, proyecto, contralor e imprevistos, otorgándose dos alternativas para el pago de cada propietario: a) Al contado dentro de los sesenta días de terminada y recibida la obra; b) Hasta en veinte cuotas mensuales y consecutivas con saldos reajustables, mediante la aplicación del índice que aplica el Banco Hipotecario del Uruguay (Artículo 38 y 39 de la ley 13.728, de 4 de diciembre de 1968).
Artículo 4 — Artículo 4
El Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas obedece al siguiente detalle: "ARTICULO 1º Dispónese el estudio y estructuración de un Plan Director de Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas de la ciudad de Trinidad. El Plan simultáneamente incluirá: cercos o cordones, cuneta integral o desagües de calzada, donde estas obras faltaren o fuere necesaria de manera complementaria a la vereda; su realización estará a cargo de la Intendencia. ARTICULO 2º El estudio y estructuración del Plan estará a cargo del Departamento de Arquitectura y Urbanismo. Dicho Departamento fijará distintas zonas y etapas para el desarrollo ordenado, prioritario y progresivo de la ejecución y mantenimiento en materia de veredas y cercos. Cuando situaciones especiales o particulares del lugar lo justifiquen podrán fijarse subzonas con cronograma diferido o distinto en su cumplimiento, sin perjuicio del establecido para la zona de que se trate. ARTICULO 3º Tanto el estudio como la ejecución del Plan partirán del principio de atender todos los cercos y aceras de toda una manzana dentro de una zona determinada extendiéndose las exigencias para los cercos y aceras que enfrenten los límites de las zonas establecidas. ARTICULO 4º El Plan deberá contener alternativas de cercos tipo, adecuadas a las distintas zonas a que refiere el artículo 24 del decreto 3.307, de 29 de diciembre de 1972. ARTICULO 5º En materia de cercos la contratación de las obras para su ejecución en forma reglamentaria, será de cargo del propietario y su incumplimiento dará mérito para la calificación de edificación inapropiada a que refiere el artículo 23 del decreto 3.307, de 29 de diciembre de 1972. ARTICULO 6º El Plan deberá comprender necesariamente una evaluación a inventario de la factibilidad de abastecimiento regular de los distintos materiales aplicables en el normal cumplimiento del Plan. A tal fin, se tendrá en cuenta el abastecimiento de los mismos por parte de proveedores o fabricantes de fuera del departamento. ARTICULO 7º El Plan deberá ajustarse a las disposiciones de los decretos 2.207 y 2.312 (Ordenanzas sobre Cercos y Veredas) y normas reglamentarias. ARTICULO 8º Se proveerá un "Pliego de Condiciones Particulares y Memoria Descriptiva" para la ejecución de cercos y veredas y, en las licitaciones de obras de este tipo se estará a lo previsto en el decreto 1.319 (Pliego de Condiciones Generales de Obras) en lo que fuere aplicable y de manera expresa el Plan se estipule como aplicable en la materia. ARTICULO 9º En materia de cercos y teniendo en cuenta los distintos tipos de cercos que deberán establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º serán fijados consecuentemente los materiales admisibles para su ejecución, y que, eventualmente, regirán para su empleo por parte de los propietarios interesados. ARTICULO 10 El Departamento de Arquitectura y Urbanismo, tomará las providencias conducentes para que la primera etapa del Plan de Construcción y Mantenimiento de Cercos y Veredas se encuentre en ejecución a los 90 (noventa) días de la promulgación del presente decreto. ARTICULO 11 (Registro y Habilitación de Idóneos para la Construcción de Cercos y Veredas). Créase una "Categoría Especial" de idóneos, habilitados por la Intendencia para la sola construcción de cercos y veredas. Esta categoría se considerará agregada a las previstas por el artículo 1º del decreto 2.038, de 27 de diciembre de 1935 (Reglamento General para Construcciones). ARTICULO 12 El Departamento de Arquitectura y Urbanismo llevará el Registro de la Categoría Especial y ante solicitud escrita de los interesados en su inclusión, efectuará prueba oral, breve y sumaria al interesado, que le permita evaluar si procede admitirlo y habilitarlo como tal. ARTICULO 13 (Registro de Contratistas). El Departamento de Obras y Servicios (Arquitectura y Urbanismo) llevará un Registro de Contratistas, interesados en la adjudicación de obras de construcción de cercos y veredas. Tendrán acceso al Registro, los contratistas de la 1ª y 2ª Categoría a que se refiere el decreto 2.033 y los de la Categoría Especial instituida por el artículo 11 del presente decreto. ARTICULO 14 (Precio y Forma de Pago). El precio total de la obra resultará de adicionar al valor contratado un 30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de estudios, proyecto, contralor e imprevistos. ARTICULO 15 La Intendencia repetirá a cada propietario el costo que en cada caso corresponda, según las siguientes alternativas: A) Sin otro recargo que el previsto en el artículo 14, si el pago se realiza al contado dentro de los 60 (sesenta) días de terminada y recibida la obra; B) Hasta en 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con saldos reajustables, mediante aplicación coincidente con los reajustes de valores que efectúe el Banco Hipotecario del Uruguay), de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 4 de diciembre de 1968 u otro régimen sustitutivo que el Estado dicte para el reajuste de los créditos de la mencionada institución bancaria. ARTICULO 16 Las obras de construcción de paredes serán adjudicadas y contratadas, previa selección de ofertas mediante licitación pública o concurso de precios, según así corresponda y lo decida la Intendencia, con arreglo de las disposiciones legales y exigencias del Tribunal de Cuentas de la República. ARTICULO 17 Los propietarios podrán realizar la vereda, por parte de otro contratista autorizado, que no fuere el adjudicatario de la obra en la zona, en las siguientes condiciones: a) Siempre que la elección de la obra coincida con el cronograma de la zona o subzona y el trabajo se ajuste a todas las directivas dadas y establecidas por el Municipio en la materia; b) El propietario tendrá la opción de realizar la vereda con el contratista municipal, pero aportando la mano de obra, en cantidad que indique el Departamento de Arquitectura; este insumo se deducirá de la cuenta personal del propietario y del crédito del contratista. ARTICULO 18 A los efectos del inciso b) del artículo anterior los oferentes deberán especificar invariablemente, el costo de mano de obra por metro cuadrado de vereda calculado. ARTICULO 19 (Conocimiento de los Propietarios). A los propietarios de las zonas designadas para la construcción de cercos y veredas, se les dará conocimiento antes, durante y después de iniciada o recibida toda obra de ejecución de las mismas, mediante emplazamiento en la prensa oral o escrita, emplazamiento mural en la zona y comunicación personal. ARTICULO 20 Dentro de los 15 (quince) días de iniciadas las obras, los propietarios de las fincas comprendidas deberán declarar la opción de las formas de pago indicadas en el artículo 15. Al vencimiento del plazo sin comparecencia, se tendrá por consentida automáticamente la opción dada por el inciso b) y consiguientemente su inclusión en la planilla de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente al de la terminación de la obra en carácter de contribución de mejoras, o bien, otras vías para el pago de las contribuciones de mejoras que fije la Administración Municipal. ARTICULO 21 Los certificados de la liquidación de la cuenta personal de cada propietario en carácter de contribución de mejoras, por concepto de realización de obras de construcción de veredas, desagües, canalizaciones o cordón, expedidos por los Departamentos de Arquitectura y Urbanismo y Hacienda y debidamente refrendados por el Intendente y Secretario, constituirán título ejecutivo suficiente. ARTICULO 22 El Ejecutivo Municipal reglamentará el presente decreto".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.