Decreto605-1976·1976

Fijación de precios por kilogramo de carne vacuna para exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

23 de setiembre de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios, por kilogramo de carne caliente en segunda balanza previo "dressing" de exportación, para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas, faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación, a partir del día 13 (trece) del mes en curso. a) Novillos de las calidades Chilled de 1ª (tipo de conformación I), Chilled 2ª (tipo de conformación N), Continental B (tipo de conformación A) y Continental F (tipo de conformación C), N$ 1.44 (son nuevos pesos uno con cuarenta y cuatro centésimos). De la calidad Manufactura (tipo de conformación U), N$ 1.01 (son nuevos pesos uno con un centésimo). De la calidad Conserva (tipo de conformación R), N$ 0.86 (son ochenta y seis centésimos de nuevos pesos); b) Vacas: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), Continental B (tipo de conformación A) y Continental F (tipo de conformación C) N$ 1.30 (son nuevos pesos uno con treinta centésimos). De la calidad Manufactura (tipo de conformación U) N$ 1.01 (son nuevos pesos uno con un centésimo). De la calidad Conserva (tipo de conformación R), N$ 0.86 (son ochenta y seis centésimos de nuevos pesos); c) Terneros de las calidades Chilled (tipo de conformación N) y Continental (tipo de conformación A), nuevos pesos 1.33 (son nuevos pesos un con treinta y tres centésimos). De la calidad Manufactura (tipo de conformación U), N$ 1.01 (son nuevos pesos uno con un centésimo). De la calidad Conserva (tipo de conformación R), N$ 0.86 (son ochenta y seis centésimos de nuevos pesos); d) Toros y Torunos: de las calidades Chilled (tipo de conformación N) y Continental (tipo de conformación A), N$ 1.21 (son nuevos pesos uno con veintiún centésimos). De la calidad Manufactura (tipo de conformación U), N$ 1.01 (son nuevos pesos uno con un centésimo). De la calidad Conserva (tipo de conformación R), N$ 0.86 (son ochenta y seis centésimos de nuevos pesos); e) Bueyes: de la calidad Manufactura (tipo de conformación U) N$ 1.01 (son nuevos pesos uno con un centésimo). De la calidad Conserva (tipo de conformación R), N$ 0.86 (son ochenta y seis centésimos de nuevos pesos).

Artículo 2Artículo 2

A partir del 8 de noviembre del año en curso, los fletes de haciendas vacunas que se envíen a los frigoríficos serán de cargo de los remitentes. Los distintos precios que se fijan en el artículo 1º, incluyen el valor del flete de las haciendas. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, sus concordantes y modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.