Decreto605-1981·1981

Aprobación de normas relativas a las importaciones de las mercaderías que integran el acuerdo suscrito entre Uruguay y bolivia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

22 de enero de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive, las importaciones de las mercaderías que integran el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con el Gobierno de la República de Bolivia en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República, estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes de importación: NABALALC PRODUCTO GRAVAMENES A LA IMPORTACION Aduaneros Otros Ad. Valorem % CIF % --------------------------------------------------------------------- 08.01.0.02 Plátanos (bananas) frescos... 0 30 08.01.0.03 Ananás frescos............... 0 10 08.01.0.08 Nueces o castañas del Brasil (nueces de Pará, bacurí)..... 0 10 08.09.0.99 Chirimoyas frescas........... 0 10 09.01.1.01 Café crudo (café verde) en grano, sin cáscara........... 0 10 18.03.0.01 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con el 14% o menos de grasa............. 0 10 18.04.0.01 Manteca de cacao............. 0 10 20.05.2.01 Mermeladas de mango y de papaya....................... 0 10 20.06.1.01 Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi) al natural 0 10 20.06.1.08 Conservas de mango al natural 0 10 20.06.1.10 Conservas de papaya tropical al natural................... 0 10 20.06.1.99 Conservas de guayaba y guapurú al natural................... 0 10 20.06.2.08 Conservas de mango en almíbar 0 10 20.06.2.10 Conservas de papaya tropical en almíbar................... 0 10 20.06.2.99 Conservas de guayaba y guapurú en almíbar................... 0 10 20.07.1.01 Jugos de ananá (piña) sin mezcla alguna de otras frutas. 0 10 20.07.1.99 Concentrados de jugos de maracuyá y tumbo............. 0 10 20.07.1.99 Los demás jugos de frutas tropicales, sin mezcla alguna, con excepción de cítricas.... 0 10 21.07.0.03 Palmitos preparados o conservados, en cualquier envase 0 10 25.01.0.01 Sal común, gema y de salinas. 0 10 25.24.0.02 Amianto (asbesto) en fibras.. 0 10 25.24.0.03 Amianto (asbesto) en polvo... 0 10 28.11.0.01 Anhíbrido arsenioso (trióxido de arsénico, óxido arsenioso, arsénico blanco).. 0 10 28.22.0.02 Bióxido de manganeso (anhíbrido manganoso) con un contenido mínimo de 78%...... 0 10 32.01.0.02 Extracto curtiente de quebracho.................... 0 10 44.05.2.07 Madera de caoba (swietenia macrophylla), aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 metros de largo........................ 0 10 44.05.2.07 Madera de cedro (cedela sp) aserrada en sentido longitudinal de más de 25 mm. de espesor y de menos de 2 mts. de largo................ 0 10 44.05.2.16 Madera de laureles (persea sp. nectandra sp) aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 metros de largo........................ 0 10 44.05.2.32 Madera de palo trébol (cerejeira) (amburana cearensis A. Sm), aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 mts. de largo........................ 0 10 44.05.2.99 Madera de trompillo guarea sp), aserrada en sentido longitudinal de más de 25 mm. de espesor y de no menos de 2 mts. de largo.............. 0 10 44.05.2.99 Madera de yesquero (cariniana sp), aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 mts. de largo..... 0 10 44.05.2.99 Madera de almendrillo (taralea sp), aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 mts. de largo........................ 0 10 44.05.2.99 Madera de tejeyeque (centrolobium sp) aserrada en sentido longitudinal de más de 25 milímetros de espesor y de no menos de 2 mts. de largo........................ 0 10 44.07.0.01 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas..... 0 10 73.29.0.01 Cadenas para trasmisión de eslabones articulados, para bicicletas................... 5 10 76.06.0.01 Tubos de aluminio de más de 5" de diámetro............... 0 10 78.01.1.01 Plomo en bruto, sin refinar, en lingotes o panes.......... 0 10 78.01.1.01 Plomo en bruto, sin refinar.. 0 10 78.01.1.11 Plomo en bruto, refinado electrolítico, en lingotes... 0 10 78.01.1.19 Los demás plomos refinados, en lingotes.................. 0 10 80.01.1.01 Estaño, en bruto en lingotes. 0 10 81.04.4.02 Antimonio, en bruto.......... 0 10 84.11.1.02 Compresores de aire de más de 40 HP..................... 0 10 84.41.1.01 Máquinas de coser de uso doméstico.................... 2 10 84.49.1.01 Herramientas neumáticas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas............. 0 10 84.49.8.01 Partes y piezas para herramientas neumáticas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas............. 0 10 85.01.4.03 Transformadores eléctricos de más de 500 hasta 1.000 KVA... 15 10 81.01.4.04 Transformadores eléctricos de más de 1.000 hasta 10.000 KVA 0 10 92.12.0.02 Discos fonográficos grabados, folklóricos.................. 5 10

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán de aplicación, además los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de las mercaderías incluidas en el presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos jurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.