Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 1984.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>