Decreto606-1977·1977

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Guerra Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1977

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1977

Artículos (1)

Artículo 1

CONTENIDO 1. Marco Jurídico. 2. Objetivos. 3. Funciones Generales. 4. Estructura Orgánica. 4.1. Descripción. 4.2. Organigrama. 5. Unidades Administrativas. 5.1. Dirección. 5.1.1. Subdirección. 5.1.2. Ayudantía. 5.1.3. Junta de Profesores. 5.1.4. Divisiones. 5.1.4.1. División Enseñanza. 5.1.4.2. División Juegos de Guerra. 5.1.4.3. División Servicios. 6. Plan de Estudio. 6.1. Generalidades. 6.2. Ingreso y Calificación de los Cursos. 6.3. Título Oficial de Estado Mayor. 7. Disposiciones Generales. 1. MARCO JURIDICO: 1.1. Ley Orgánica de la Armada 10.808 (Artículo 11 A) de fecha 16 de octubre de 1946. 1.2. Decreto 24.125 de fecha 24 de julio de 1958 (Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval). 1.3. Decreto 236/973 del 3 de abril de 1973 (Plan de Estudios). 1.4. Decreto 266/973 del 10 de abril de 1973 (Reglamento Orgánico). 1.5. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974 (Docencia en Institutos Militares - Capítulo 22). 1.6. Decreto 267/975 del 8 de abril de 1975 (Modificación del Plan de Estudios). 1.7. Decreto 219/976 del 30 de abril de 1976 (Modificación del Plan de Estudios). 1.8. Decreto 586/976 del 7 de setiembre de 1976 (Modificación del Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval). 1.9. Decreto 113/977 del 1º de marzo de 1977 (Modificación del Plan de Estudios aprobado por decreto 236/973 del 3 de abril de 1973). 2. OBJETIVOS: 2.1. Desarrollar y diseminar disciplinas y conocimientos relativos a la Profesión Naval Militar, necesarios para las Jerarquías de Jefes y Oficiales Superiores de la Armada a fin de obtener la capacitación adecuada para ocupar puestos superiores de Comando y Estado Mayor. 3. FUNCIONES GENERALES: 3.1. A efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos, la Escuela de Guerra Naval dictará los siguientes cursos: a) Curso de Comando.- (Curso de Pasaje de Grado para Tenientes de Navío de todos los Cuerpos de la Armada). Objetivo del curso.- Incrementar las capacidades del Teniente de Navío para permitirle al acceder a las Jerarquías de Jefe, ejercer la acción del Mando "toma de decisiones" desde puestos de Comando de Unidades, Direcciones o Jefaturas en cualquier condición (tiempo de paz y de guerra) con un nivel de eficiencia tal, que permita a la Unidad donde preste servicios, cumplir con su Misión; b) Curso Superior.- (Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de Fragata de todos los Cuerpos de la Armada). Objetivo del curso.- Dotar al Capitán de Fragata de conocimientos académicos y doctrinarios que le permitan ejercer, al acceder a al Jerarquía de Oficial Superior, la conducción al más alto nivel profesional y otras funciones vinculadas al quehacer nacional que le fueran encomendadas en el marco de su jerarquía; c) Curso de Estado Mayor.- (Para Jefes en la Jerarquía de Capitán de Corbeta de todos los Cuerpos de la Armada). Objetivo del curso.- Profundizar las capacidades profesionales de los alumnos en las áreas Táctica, Logística y Estrategia para lograr una mayor aptitud en el desempeño de funciones de mando y estado mayor. 4. ESTRUCTURA ORGANICA: 4.1. Descripción.- La Escuela de Guerra Naval, estará organizada en Divisiones que dependerán de la Dirección, la cual estará integrada por el Director y el Subdirector y de acuerdo al Organigrama básico adjunto. 1.0. Dirección. 1.1. Director. 1.2. Subdirector. 1.3. Ayudante. 1.4. Comisiones y Juntas. 1.5. Cargos especiales dependientes Director. 1.6. Cargos especiales dependientes Subdirector. 1.7. División Enseñanza. 1.8. División Juegos de Guerra. 1.9. División Servicios. 4.2. Organigrama: +-----------+ +-----------+ +---------------------+ | Ayudante Ã------------´ DIRECTOR Ã-----´ Comisiones y Juntas | +-----------+ Ã-----------´ +---------------------+ +-´ Ã-+ | |SUBDIRECTOR| | +-------------------------+| +-----Â-----+ Ã----------------------------+ | Otros cargos especiales || | | Otros cargos especiales | | dependientes Ã+ | ++ dependientes | |directamente del Director| | | directamente del Director | +-------------------------+ | +---------------------------+ | | DIRECCION | +------------------------+--------------------------+ +---------Á--------+ +------------Á-------------+ +--------Á---------+ |División Enseñanza| | División Juegos de Guerra| |División Servicios| +------------------+ +--------------------------+ +------------------+ DIVISION 5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 5.1. Dirección (Director).- La Dirección de la Escuela de Guerra Naval, será ejercida por un Oficial General o Superior del Cuerpo General graduado de Estado Mayor. a) Relaciones: Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos. Supervisa a: Subdirector, Ayudantes, Comisiones y Juntas, Otros cargos dependientes del Director; b) Funciones: 1. Ejecutar las funciones propias de Comando e inherentes a la Dirección del Instituto; 2. Proponer anualmente a su superior inmediato: a) Planes de Estudio para el siguiente año lectivo; b) Designación del Cuerpo Docente para el siguiente año lectivo; c) Modificaciones o ajustes en las reglamentaciones Orgánicas. 3. Designar y presidir las Juntas y Comisiones requeridas para el cumplimiento de la Misión. 5.1.1. Subdirección (Subdirector).- La Subdirección de la Escuela será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo General graduado de Estado Mayor. a) Relaciones: Depende del: Director. Supervisa a: Jefe de la División Enseñanza; Jefe de la División Juegos de Guerra; Jefe de la División Servicios. Otros cargos dependientes del Subdirector. b) Funciones: 1. Sustituye al Director en caso de ausencia temporaria del mismo; 2. Secunda al Director en la organización y funcionamiento, en lo administrativo y técnico para el cumplimiento de los cometidos de la Escuela; 3. Centraliza la conducción del trámite administrativo de la Escuela, de acuerdo con las normas que se dicten al respecto. 5.1.2. Ayudantía. 5.1.3. Junta de Profesores.- Se integrará con los Profesores Militares que designe la Dirección y funcionará a requerimiento de esta última. a) Relaciones: Depende del: Director de la Escuela. b) Funciones: 1. Actúa con carácter permanente; 2. Determina la aprobación o reprobación de los alumnos de cada Curso; 3. Entiende en los asuntos docentes requeridos por la Dirección. 5.1.4. Divisiones. 5.1.4.1. División Enseñanza.- La Jefatura de la División será ejercida por un Jefe de Cuerpo General graduado de Estado Mayor. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División; b) Funciones: 1. Ejecuta los planes y supervisa la enseñanza controlando el cumplimiento de los Programas y directivas vigentes; 2. Evalúa y recomienda en base a ello, cambios o ajustes en los programas y organización de los Cursos; 3. Entiende en las relaciones entre la Dirección, el Cuerpo Docente y el alumnado en todo lo que se refiere a la Enseñanza; 4. Ejerce la Secretaría de la Junta de Profesores. 5.1.4.2. División Juegos de Guerra.- La Jefatura de la División será ejercida por un Jefe del Cuerpo General graduado de Estado Mayor. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División. b) Funciones: 1. Colabora en forma estrecha con el Director de cada Juego de Guerra y en la coordinación, desarrollo y evaluación de cada Juego; 2. Es responsable de mantener actualizada la información y materiales requeridos para el desarrollo de los Juegos; 3. Mantiene un archivo de los Juegos realizados. 5.1.4.3. División Servicios.- La Jefatura de la División será ejercida por un Oficial de la Armada. a) Relaciones: Depende del: Subdirector; b) Funciones: 1. Mantiene al día la Secretaría y Archivo General de la Escuela; 2. Ejerce la Ayudantía de la Dirección; 3. Aplica las normas administrativas vigentes, 4. Controla el mantenimiento de locales, materiales e instalaciones; 5. Es responsable de la biblioteca, imprenta y material clasificado. 6. PLAN DE ESTUDIO. 6.1. Generalidades: 1º El año lectivo se desarrollará normalmente entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año, 2º La duración, iniciación y desdoblamiento de cada curso será dispuesto por la Dirección con la anuencia superior correspondiente; 3º Todos los cursos se realizarán de acuerdo con el Plan de Estudios que proponga la Dirección de la Escuela de Guerra Naval y que será aprobado por la autoridad superior correspondiente; 4º El Plan de Estudios a que hace referencia el punto 3º, contemplará la realización de visitas, prácticas, ejercicios y actividades de vuelo, para lo cual Plana Mayor, Jefes y Oficiales alumnos y Profesores quedarán sometidos a la legislación correspondiente en la materia; 5º Como finalización del Cursos de Estado Mayor se realizará anualmente un viaje de orientación técnico-profesional para el intercambio de conocimientos con las Escuelas de Guerra de otras Armadas. 6.2. Ingreso y calificación de los Cursos: 1º El Curso de Estado Mayor será realizado anualmente por los Capitanes de Corbeta que el Mando disponga, elegidos de acuerdo a la nómina de aquellos que voluntariamente se inscriban antes del 31 de agosto anterior a la iniciación del año lectivo; 2º Los alumnos de los Cursos de Comando y Superior serán designados por el Comando General de la Armada antes de la primera quincena del mes de febrero de cada año; 3º Los Jefes y Oficiales alumnos deberán acreditar en cada asignatura u otras actividades, una asistencia equivalente por lo menos al 75% de las horas establecidas por el Plan de Estudios del año en curso. En caso contrario la Dirección considerará en cada situación la anuencia correspondiente para que los Jefes y Oficiales alumnos puedan continuar el Curso; 4º Todas las calificaciones que otorgue la Escuela de Guerra Naval a sus alumnos se ajustarán a la escala siguiente: 1.................... Deficiente. 2.................... Regular. 3.................... Bueno. 4.................... Muy Bueno. 5.................... Excepcional; 5º Al finalizar cada Curso el Jefe de la División Enseñanza calculará matemáticamente y elevará a la Dirección los promedios parciales obtenidos por los Jefes y Oficiales alumnos y su promedio anual, luego de lo cual y considerando estos antecedentes, más la actuación general de todas las actividades previstas en el Plan de Estudios, la Junta de Profesores emitirá un juicio valorativo de cada alumno, dentro de la escala prevista en el punto 4º; 6º La media aritmética del promedio anual y el juicio valorativo a que se refiere el punto que antecede, constituirá la calificación final de cada alumno. La nota mínima de aprobación será 3,00. 6.3. Título de Oficial de Estado Mayor. 1º Anualmente la Escuela de Guerra Naval concederá los títulos de Estado Mayor a los Jefes que hayan realizado con aprobación el Curso correspondiente; 2º Asimismo será privativo del Comandante en Jefe de la Armada, otorgar títulos de Estado Mayor a aquellos Oficiales con jerarquía de Oficiales Superiores y Jefes, que hayan evidenciado condiciones particularmente relevantes en gestiones de Estado Mayor, por un tiempo superior a 2 años para los primeros y 3 años para los segundos; 3º Los títulos "Honoris Causa" serán otorgados en oportunidades especiales, en virtud de la correspondiente resolución del Poder Ejecutivo. 7. DISPOSICIONES GENERALES. 1º El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o civil, integrante de la Escuela de Guerra Naval, ya sea éste integrante orgánico de la misma, profesor, asesor, instructor, conferencista o alumno; 2º Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas establecidas en el presente Reglamento; 3º El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto.

Normas sobre el mismo tema