Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el artículo 7º del decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971, el siguiente párrafo: "Las compañías proveedoras de combustibles y lubricantes para buques y aviones podrán presentar permisos de rembarque por hasta 10:000.000 de litros de cada producto, los que se irán rebajando por embarque con el pase de la División Resguardos y la factura de la compañía (una copia quedará en la Aduana). Dichos permisos tendrán una validez de 30 (treinta) días y los cumplidos parciales se irán imputando por las cantidades embarcadas en cada caso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 150/971, no rigiendo a ese respecto el plazo establecido por el inciso C) ni lo previsto por el inciso D) del párrafo precedente".