Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar la escala de viáticos siguiente: Categoría B: Personal Administrativo y Especializado N$ 80 (Nuevos pesos ochenta) por día. Categoría C: Personal de Servicio N$ 65 (Nuevos pesos sesenta y cinco) por día. Estos viáticos se liquidarán conforme a la reglamentación establecida en el decreto 819/975 del 28 de octubre de 1975 y podrán ser reajustados trimestralmente en función de la variación del índice de los precios de consumo determinados por la Dirección General de Estadística y Censos.