Decreto606-1980·1980

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Artigas. Ejercicios 1979 y 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1980

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las modificaciones presupuestales propuestas por la Intendencia Municipal de Artigas para los ejercicios 1979 y 1980 cuyos montos quedan fijados en N$ 39:924.366,86 (nuevos pesos treinta y nueve millones novecientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis con 86/100) y N$ 52:577.954,55 (nuevos pesos cincuenta y dos millones quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 55/100) respectivamente. EGRESOS (en miles de nuevos pesos) VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80 Retribuciones personales ......... 2.558,0 8.996,0 11.572,4 Beneficios y cargas sociales...... 960,0 2.934,0 4.021,0 -------- --------- -------- Subtotal .................... 3.518,0 11.930,0 15.593,4 Gasto Func. y transferencias ..... 2.343,4 9.208,7 12.254,9 Inversiones ...................... 1.737,0 14.118,6 20.191,1 -------- ---------- -------- 7.598,4 35.257,3 48.039,4 Indisponibles .................... 1.094,6 4.667,1 4.538,5 -------- ---------- -------- 8.693,0 39.924,4 52.577,9 INGRESOS (en miles de nuevos pesos) A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL 1. Impuestos: VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80 Contribución Inmobiliaria Rural ...................... 1.600,0 4.000,0 4.000,0 Contribución Inmobiliaria Urbana ..................... 90,0 660,0 660,0 Terrenos Baldíos ........... 15,0 70,0 70,0 Patente Rodados ............ 500,0 1.950,0 3.000,0 Unico ley 14.594 ........... --- - 1.400,0 700,0 Remates .................... 1.300,0 11.000,0 14.000,0 Otros ...................... 39,0 64,0 106,0 2. Tasas: Timbres .................... 52,0 250,0 550,0 Servicios Municipales ...... 68,0 500,0 500,0 Conserv. Vial Urbana ....... 35,0 260,0 260,0 Servicios Remunerados ...... 62,0 280,0 500,0 Higiene y Salud ............ 51,0 120,0 120,0 Bromatología ............... 500,0 1.600,0 2.200,0 Conserv. equipo rural ...... 200,0 400,0 400,0 Eliminación viviendas marginales ................. 100,0 160,0 160,0 Seguridad y Protección ..... 2,2 5,0 20,0 3. Precios: Proventos varios servicios . 62,0 900,0 1.200,0 Ventas solares y chacras ... 1,0 20,0 400,0 Arrendamientos tierras e Inmuebles .................. 39,0 330,0 600,0 Otros ...................... 12,0 60,0 90,0 4. Contribución por mejoras: Vialidad Rural ............. 20,0 200,0 300,0 Vialidad Urbana ............ 5,0 2,0 2,0 5. Extraordinarios: Ingresos extraordinarios ... 68,0 1.372,3 1.842,4 Reint. B./Hipot. ........... -- - 3.100,0 7.600,0 Actividad Comercial: Abastecimiento Carne ....... 400,0 300,0 600,0 Préstamo B./Rep. (p B. Agrícola ................... --- - 60,0 120,0 Reintegros varios Organismos 12,0 280,0 400,0 6. Multas ................ 15,0 80,0 120,0 B) DE ORIGEN NACIONAL 1. Contribuciones: VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80 Subsidio (artículo 54 - ley 14.189) .................... 724,0 -- - -- - Aporte Patronal ............ 541,4 1.872,3 2.173,2 Combustibles ............... 96,0 74,0 -- - Transf. automotores ........ -- - 30,0 -- - 2. Obras por Convenio: C) ABASTO DE CARNES Y EXP. MUNICIPALES Tarifas de Faenas, Transp. y Adm. ....................... 405,0 764,0 1.070,0 Precios p. ventas .......... 383,0 2.193,7 3.375,8 D) INDISPONIBLES .............. 1.094,6 4.667,1 4.538,5 ------- ------- ------- TOTALES ............... 8.693,0 39.924,4 52.577,9

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5Artículo 5

Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán tramitarse como tales según lo dispuesto por el Decreto Constitucional 3/976.

Artículo 6Artículo 6

La modificación de los montos imponibles de los Impuestos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, debe tramitarse para su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso B) del Decreto Constitucional 3/976.

Artículo 7Artículo 7

El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo dispuesto en la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979.

Artículo 8Artículo 8

En lo referente a las trasposiciones de rubros, los mismos deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la ley 14.867.

Artículo 9Artículo 9

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Artigas a sus efectos.