Decreto606-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

22 de enero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive, las importaciones de las mercaderías que integran el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con el Gobierno de la República de Ecuador en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República, estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes de importación: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de las mercaderías incluidas en el presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos jurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que corresponde a las referidas mercaderías lo establecido por los decretos 125/977, de 2 de marzo de 1977 y 491/979 de 5 de setiembre de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.