Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive, las importaciones de las mercaderías que integran el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con el Gobierno de la República de Ecuador en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República, estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes de importación: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>