El Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial (CIDA) es un
órgano dependiente de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
rigiéndose su organización y funcionamiento por las normas de la presente
reglamentación.
Constituye su misión:
a) Efectuar y promover el estudio de la problemática aeronáutica y
espacial;
b) Difundir el resultado de sus investigaciones y estudios
contribuyendo a la creación y desarrollo de una real conciencia aero
espacial de los habitantes de la República;
c) Prestar el asesoramiento y colaboración al Comando General de la
Fuerza Aérea, a la Dirección General de Aviación Civil y demás
organismos públicos y privados, vinculados a la materia de su
competencia cuando esto sea requerido.
Son sus funciones:
a) Estudiar o investigar en todos los aspectos de la problemática
aeronáutica y espacial, especialmente aquellos que revisten interés
nacional y sean susceptibles de aprovechamiento práctico.
b) Analizar las posibilidades de participación de la República en los
programas o investigaciones internacionales, manteniendo permanente
contacto con la Organización de las Naciones Unidas y demás agencias
especializadas.
c) Efectuar investigaciones sobre los problemas jurídicos derivados de
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y
otros cuerpos celestes.
d) Estudiar en particular todas las ramas de los Derechos Aeronáutico y
Espacial, promoviendo su adecuada reglamentación y actualización
tanto interna como internacional.
e) Organizar cursos, cursillos, seminarios y conferencias o ciclos de
conferencias sobre las materias de su especialidad.
f) Constituir comisiones de investigación sobre los temas de su
especialidad.
g) Entablar y mantener relaciones científicas con organismos similares
del extranjero asegurando un adecuado intercambio de información así
como la divulgación de nuestra doctrina e instituciones en el
exterior.
h) Participar -previa determinación del Comando General de la Fuerza
Aérea- en reuniones y congresos nacionales, extranjeros e
internacionales que se realicen sobre las materias de su
especialidad.
i) Preparar publicaciones científicas y facilitar su divulgación.
j) Mantener actualizada la información técnica proveniente de otros
institutos, organismos internacionales o especialistas.
k) Realizar todas las funciones que surjan de su misión, las
complementarias de la misma y las necesarias para su buena
administración.
l) Mantener informado al Comando General de la Fuerza Aérea sobre todos
sus estudios, investigaciones y actuaciones.
La Dirección General de la Aviación Civil, deberá suministrar el apoyo
material y humano necesario para el funcionamiento del Centro, sin
perjuicio de la colaboración que puedan prestarle otros organismos
públicos vinculados a su actividad.
Mantiene relación directa con los demás organismos públicos y privados,
nacionales o internacionales en lo estrictamente relacionado con las
materias de su competencia y siempre que no se trate de trámites y
asuntos en que deba dar su opinión preceptiva la Dirección General de
Aviación Civil o el Comando General de la Fuerza Aérea.
Estará integrado por un Director General honorario y tres Direcciones:
a) Dirección de Investigaciones Técnicas.
b) Dirección de Investigaciones Jurídicas.
c) Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. (*)
El Cargo de Director General Honorario será desempeñado por un Oficial
Superior de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera
Universitaria, que posean experiencia docente y probada versación y
especialización en las materias asignadas al Centro, acreditada por
publicaciones, conferencias o trabajos científicos. (*)
Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director Honorario,
cargo que será desempeñado por un Jefe de la Fuerza Aérea o por un
Profesional de Carrera Universitaria, que posean experiencia docente y
probada versación y especialización en las materias asignadas a su
Dirección, acreditada por publicaciones, conferencias o trabajos
científicos. (*)
Para la designación y permanencia en los cargos de Director General
Honorario y demás Directores Honorarios a que se refieren los artículos
6º. 7º y 8º del presente decreto, se requerirá en todos los casos la
conformidad y visto bueno del Comando General de la Fuerza Aérea.
Artículo 10 — Artículo 10
Existirá además un Secretario General Honorario, cargo que será
desempeñado por un Oficial de la Fuerza Aérea o por un Profesional de
Carrera Universitaria, que posean probada versación en la materia
asignada al Centro.
Artículo 11 — Artículo 11
Serán miembros investigadores o cooperadores, aquellas personas que a
propuesta del Director General del Centro, sean designados por reunir
condiciones generales de idoneidad y especialización y haber participado
en las actividades del Centro, practicando estudios o realizando tareas
durante un lapso determinado.
Artículo 12 — Artículo 12
Serán miembros correspondientes, aquellas personas domiciliadas en el
extranjero que acreditan similares condiciones a los miembros
investigadores o cooperadores.
Artículo 13 — Artículo 13
En ningún caso los miembros investigadores, cooperadores y
correspondientes recibirán remuneraciones por la contraprestación de los
servicios prestados.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese y archívese.