Decreto607-1975·1975

Ciencia y tecnologia. Reglamentación del centro de investigación y difusión Aeronáutico espacial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1975

Fecha de publicación

13 de agosto de 1975

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

El Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial (CIDA) es un órgano dependiente de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, rigiéndose su organización y funcionamiento por las normas de la presente reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Constituye su misión: a) Efectuar y promover el estudio de la problemática aeronáutica y espacial; b) Difundir el resultado de sus investigaciones y estudios contribuyendo a la creación y desarrollo de una real conciencia aero espacial de los habitantes de la República; c) Prestar el asesoramiento y colaboración al Comando General de la Fuerza Aérea, a la Dirección General de Aviación Civil y demás organismos públicos y privados, vinculados a la materia de su competencia cuando esto sea requerido.

Artículo 3Artículo 3

Son sus funciones: a) Estudiar o investigar en todos los aspectos de la problemática aeronáutica y espacial, especialmente aquellos que revisten interés nacional y sean susceptibles de aprovechamiento práctico. b) Analizar las posibilidades de participación de la República en los programas o investigaciones internacionales, manteniendo permanente contacto con la Organización de las Naciones Unidas y demás agencias especializadas. c) Efectuar investigaciones sobre los problemas jurídicos derivados de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. d) Estudiar en particular todas las ramas de los Derechos Aeronáutico y Espacial, promoviendo su adecuada reglamentación y actualización tanto interna como internacional. e) Organizar cursos, cursillos, seminarios y conferencias o ciclos de conferencias sobre las materias de su especialidad. f) Constituir comisiones de investigación sobre los temas de su especialidad. g) Entablar y mantener relaciones científicas con organismos similares del extranjero asegurando un adecuado intercambio de información así como la divulgación de nuestra doctrina e instituciones en el exterior. h) Participar -previa determinación del Comando General de la Fuerza Aérea- en reuniones y congresos nacionales, extranjeros e internacionales que se realicen sobre las materias de su especialidad. i) Preparar publicaciones científicas y facilitar su divulgación. j) Mantener actualizada la información técnica proveniente de otros institutos, organismos internacionales o especialistas. k) Realizar todas las funciones que surjan de su misión, las complementarias de la misma y las necesarias para su buena administración. l) Mantener informado al Comando General de la Fuerza Aérea sobre todos sus estudios, investigaciones y actuaciones.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de la Aviación Civil, deberá suministrar el apoyo material y humano necesario para el funcionamiento del Centro, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestarle otros organismos públicos vinculados a su actividad.

Artículo 5Artículo 5

Mantiene relación directa con los demás organismos públicos y privados, nacionales o internacionales en lo estrictamente relacionado con las materias de su competencia y siempre que no se trate de trámites y asuntos en que deba dar su opinión preceptiva la Dirección General de Aviación Civil o el Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 6Artículo 6

Estará integrado por un Director General honorario y tres Direcciones: a) Dirección de Investigaciones Técnicas. b) Dirección de Investigaciones Jurídicas. c) Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. (*)

Artículo 7Artículo 7

El Cargo de Director General Honorario será desempeñado por un Oficial Superior de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera Universitaria, que posean experiencia docente y probada versación y especialización en las materias asignadas al Centro, acreditada por publicaciones, conferencias o trabajos científicos. (*)

Artículo 8Artículo 8

Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director Honorario, cargo que será desempeñado por un Jefe de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera Universitaria, que posean experiencia docente y probada versación y especialización en las materias asignadas a su Dirección, acreditada por publicaciones, conferencias o trabajos científicos. (*)

Artículo 9Artículo 9

Para la designación y permanencia en los cargos de Director General Honorario y demás Directores Honorarios a que se refieren los artículos 6º. 7º y 8º del presente decreto, se requerirá en todos los casos la conformidad y visto bueno del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 10Artículo 10

Existirá además un Secretario General Honorario, cargo que será desempeñado por un Oficial de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera Universitaria, que posean probada versación en la materia asignada al Centro.

Artículo 11Artículo 11

Serán miembros investigadores o cooperadores, aquellas personas que a propuesta del Director General del Centro, sean designados por reunir condiciones generales de idoneidad y especialización y haber participado en las actividades del Centro, practicando estudios o realizando tareas durante un lapso determinado.

Artículo 12Artículo 12

Serán miembros correspondientes, aquellas personas domiciliadas en el extranjero que acreditan similares condiciones a los miembros investigadores o cooperadores.

Artículo 13Artículo 13

En ningún caso los miembros investigadores, cooperadores y correspondientes recibirán remuneraciones por la contraprestación de los servicios prestados.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese y archívese.