Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de octubre de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 36.34 (treinta y seis nuevos pesos con 34/100).