Decreto607-1984·1984

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Río Negro. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984, por la Administración Municipal de Río Negro cuyos montos quedan fijados en N$ 113.256.00 (nuevos pesos ciento trece mil doscientos cincuenta y seis). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) Egresos (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado Retribuciones Personales 21.205,7 35.915,3 Beneficios y Cargas Sociales 6.055,0 7.657,5 Subtotal 27.260,3 43.572,8 Gastos de Funcionamiento 13.582,8 13.367,2 Transferencia 560,0 850,0 Inversiones 14.200,0 54.416,0 Junta de Vecinos 796,9 1.050,0 56.400,0 113.256,0 II) Ingresos (en miles de nuevos pesos) A) De origen departamental Contribución Inmobiliaria Rural 11.000,0 13.000,0 Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana 3.500,0 4.000,0 Terrenos Baldíos, Edif. Inapropiada 1.500,0 1.500,0 Patente de Rodados 9.000,0 11.000,0 Imp. a los Remates, Ventas y 11.631,0 25.595,0 Consignaciones imp. a I.as actividades Públicas 170,0 170,0 otros imp. Tasa Gral. Integral 3.080,0 3.000,0 Tasa Bromatológica 600,0 800,0 Sellados, timbres Municipales otras tasas 1.120,0 1.550,0 Tasa Conserv. Vialidad Urbana y Suburbana 700,0 700,0 Contrib. por mejoras 4.199,0 6.837,0 Proventos, precios vanos 2.900,0 5.350,0 Multas 3.500,0 3.000,0 Ingresos extraordinarios 300,0 3.000,0 Subtotal 53.200,0 79.500,0 B) De origen Nacional Vigente Proyectado Convenios y Contribuciones 3.200,0 33.756,0 Total 56.400,0 113.256,0

Artículo 2Artículo 2

De no obtenerse los recursos Previstos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Se deberá dar cumplimiento al artículo 98 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 que establece que el número de cargos de particular confianza para Directores de Departamento en Intendencias del Interior no puede se superior a tres.

Artículo 4Artículo 4

En lo referente a Recursos se deberá sustituir la Tasa de Timbres y Sellados por otro tributo en otro sistema a efectos de que sea compatible con la política nacional en la materia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc