Artículo 1
Artículo 1.- Amplíase el decreto 24.430 de fecha 1º de agosto de 1961 (Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada), con los artículos 76 B, 76 C, 76 E y 76 F en el Capítulo V, Distintivos - Descripción y Usos, y en los que corresponda a los del Reglamento de Uniformes del Cuerpo de Equipaje de la Armada, instituyéndose los distintivos que se establecen a continuación: "ARTICULO 76º B -Distintivos por años de antigüedad. 1. Descripción: Barra de 0.03 metros de largo por 0.01 metro de ancho, con colores esmaltados sin borde, en azul-celeste, blanco y amarillo dorado, colocándose según corresponda, de izquierda a derecha, siguiendo el orden enunciado anteriormente y con estrellas doradas en relieve. 2. Uso: Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las cintas en las figuras 25 B y 26 B y en los uniformes Nº 1 al 9 inclusive y números 11 y 12. 3. Discriminación: El Personal de la Armada Nacional usará los distintivos de Antigüedad de acuerdo a la siguiente discriminación: a) Los que hayan computado 10 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste. Figura 27 B (a); b) Los que hayan computado 20 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste. Figura 27 B (b); c) Los que hayan computado 30 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado. Figura 27 B (c); d) Los que hayan computado 35 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado con una estrella dorada en relieve en el centro. Figura 27 B (d); e) Los que hayan computado 40 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado con dos estrellas doradas en relieve. Figura 27 B (e); f) Los que hayan computado 45 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado con tres estrellas en relieve. Figura 27 B (f). ARTICULO 76º C - Distintivos de Grandes Comandos y sus Unidades y Reparticiones. 1. Descripción: a) Personal Superior y Suboficiales.- Barra de metal de 0.04 metros de largo y 0.01 metro de ancho con colores esmaltados sin borde con los colores azul - celeste, blanco y rojo y símbolos dorados y en relieve y dispuestos según se establece en cada caso. Figura 27 B; b) Clases y Alistados.- Distintivo en tela de fondo negro con letras amarillo - oro para uniforme de invierno y fondo blanco con letras rojas para uniforme de verano. Llevará inscrito el Título del Comando a que pertenece y los símbolos que corresponda en cada caso. Figura 28 B. 2. Uso: a) Personal Superior y Suboficiales.- Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, mientras presten servicios en el destino simbolizado por el distintivo y en los uniformes Nº 1 al 9 inclusive y Nº 11 y 12; b) Clases y Alistados.- Sobre la manga izquierda y en la unión de ésta con el hombro, mientras presten servicios en el Comando especificado y en los uniformes de paseo y capote. Figura 28 B. 3. Discriminación por Comandos. a) Comando General de la Armada: 1) Personal Superior y Suboficiales en el Estado Mayor Personal y Estado Mayor Naval del Comando General de la Armada: Distintivo en fondos blanco con dos franjas azul - celeste horizontales. Llevará en su centro un ancla dorada coronada por un sol naciente y una estrella a cada lado equidistante del ancla central. Figura 27 B (g); 2) Personal Superior y Suboficiales con destino en el Comando General y comisiones dependientes, Ministerio de Defensa Nacional y Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; Distintivo en fondo blanco con dos franjas azul - celeste horizontales. Llevará en su centro un ancla dorada coronada por un sol naciente. Figura 27 B (h); 3) Clases y Alistados. La inscripción "Cuartel General". Figura 28 B (a). b) Fuerza de Mar: 1) Comandante de la Fuerza de Mar, Personal Superior y Suboficiales en el Estado Mayor de la Fuerza de Mar: Distintivo en fondo blanco con dos franjas azul - celeste horizontales y una franja roja central. Llevará en su centro un ancla dorada coronada por un sol naciente y una estrella a cada lado equidistante del ancla central. Figura 27 B (i); 2) Personal Superior y Suboficiales en la Fuerza de Mar. Distintivo en fondo blanco con dos franjas en azul - celeste horizontales y una franja roja central. Llevará en su centro, un ancla dorada coronada por un sol naciente. Figura 27 B (j); 3) Clases y Alistados. La inscripción "Fuerza de Mar" y en cada extremo un ancla. Figura 28 B (b). c) Cuerpo de Fusileros Navales.- Par el Cuerpo de Fusileros Navales, en la inscripción correspondiente (FUSNA), se pondrá a cada lado el distintivo del Cuerpo. Figura 28 B (c); d) Aviación Naval.- Los Clases y Alistados usarán la inscripción "Aviación Naval" y en cada extremo las alas según Figura 28 B (d); e) Estado Mayor de la Fuerza de Mar.- Los Clases y Alistados usarán la inscripción "Fuerza de Mar" con estrellas a ambos lados. Figura 28 B (e); f) Fuerza de Seguridad Marítima.- Dicha fuerza, usará la inscripción correspondiente con un fusil a ambos lados. Figura 28 B (f); g) Enseñanza Naval: 1) Personal Superior y Suboficiales en la Inspección de Escuelas y Cursos: Distintivo en fondo azul - celeste con dos franjas verticales rojas y un sol naciente en el centro. Llevará una estrella dorada a cada lado y equidistante del centro. Figura 27 B (k); 2) Personal Superior y Suboficiales en Unidades subordinadas a la Inspección de Escuelas y Cursos: Distintivo en fondo azul - celeste con dos franjas verticales rojas y un sol naciente en el centro. Figura 27 B (l); 3) Clases y Alistados. La inscripción "Enseñanza Naval". Figura 28 B (g). h) Servicios: 1) Personal Superior y Suboficiales en la Dirección General de los Servicios: Distintivo en fondo azul - celeste con dos franjas blancas verticales y una llave y una pluma doradas y cruzadas en su centro. Llevará una estrella dorada a cada lado y equidistante del centro. Figura 27 B (m); 2) Personal Superior y Suboficiales en los servicios de la Armada: Distintivo en fondo azul - celeste con dos franjas blancas verticales y una llave y una pluma dorada y cruzadas en su centro. Figura 27 B (n); 3) Clases y Alistados. La inscripción "Servicios". Figura 28 B (h). i) Prefectura Nacional Naval: 1) Personal Superior y Suboficiales en la Prefectura Nacional Naval: Distintivo en fondo blanco con una franja azul - celeste horizontal y una franja azul - celeste vertical en forma de cruz, con un timón dorado en su punto medio. Llevará una estrella dorada a cada lado y equidistante del centro. Figura 27 B (o); 2) Personal Superior y Suboficiales en reparticiones subordinadas a la Prefectura Nacional Naval: Distintivo en fondo blanco con una franja en azul - celeste horizontal y una franja en azul - celeste vertical en forma de cruz, con un timón dorado en su punto medio. Figura 27 B (p); 3) Clases y Alistados. La inscripción con el título de la repartición a que pertenecen. ARTICULO 76º D. Distintivo de Comandante.- El Personal Superior de la Armada en funciones de Comandante lo usará en el lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas y en los uniformes Nº 1 al 9 inclusive y Nº 11 y 12. 1. Descripción: Placa dorada en forma de estrella de 8 picos de 25 milímetros de diámetro circunscrito, con un campo central de fondo rojo y con un ancla dorada en su centro. Figura 27 B (q). ARTICULO 76º E. Distintivo de Eficiencia. Anualmente el Comandante en Jefe de la Armada, otorgará el Distintivo de Eficiencia a buques, aeronaves y unidades que hayan evidenciado la más alta capacidad operativa. 1. Descripción: El Distintivo de Eficiencia consistirá en una placa circular de 23 milímetros de diámetro en fondo blanco, con una letra "E" en esmalte azul - celeste en su centro. Figura 27 B (r); 2. Uso: a) El Distintivo de Eficiencia será usado por el Personal que integra la dotación en el momento de recibir ésta la distinción y lo conservará mientras la Unidad lo ostente y siga perteneciendo a su dotación; b) Personal Superior y Suboficiales.- Se llevará colocado en el lado derecho del pecho y a la altura de lo establecido para las cintas en las Figuras 25 B y 26 B y en los Uniformes Nº 1 al 9 inclusive y Nº 11 y 12; c) Clases y Alistados.- Se llevará colocado sobre el pecho en el costado derecho y en los uniformes de Paseo. ARTICULO 76º F. Disposiciones generales a los Distintivos: a) El Comandante en Jefe de la Armada, cuando considere que existen méritos suficientes, propondrá al Poder Ejecutivo, la adjudicación permanente de los Distintivos tanto a Personal de la Armada como personalidades ajenas a la misma. Se exceptúa de esta disposición, los Distintivos de Comandante, Eficiencia y Antigüedad; b) Los Distintivos de grandes Comandos y sus Unidades y Reparticiones, se otorgarán en forma permanente cuando el Personal preste Servicios tres años como mínimo en forma ininterrumpida o 7 años en forma interrumpida". Láminas Nº 27 B y 28 B (*) (*) No fueron publicadas adjuntas a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.-