Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General Impositiva, en oportunidad de gestionarse por los contribuyentes la compensación de adeudos fiscales con créditos generados por los regímenes de pasturas y terneras a aceptar los certificados de deuda expedidos por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario por las fechas de origen de los referidos créditos, de acuerdo a las comunicaciones que por tales conceptos haya formulado o formule al Banco de la República Oriental del Uruguay dicha Comisión Honoraria.