Decreto608-1979·1979

Aplicación de normativa para asegurar el cumplimiento de la ley 14.411, relativa al régimen de aportes sociales de la Industria de la construcción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de octubre de 1979

Fecha de publicación

28 de noviembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las promesas de enajenación de inmuebles, cualquiera sea su especie, relativas a edificios de propiedad horizontal proyectados o en construcción que se presenten a inscribir al Registro General de Inhibiciones - Sección Promesa de Enajenación de Inmuebles a Plazos - el Escribano autorizante o que hubiere certificado el otorgamiento y suscripción de aquéllas, deberá hacer constar en forma fehaciente que tuvo a la vista el certificado de situación regular exigido por el artículo 11 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975, expresando el número del mencionado certificado. Cuando se trate de edificios habilitados cuya construcción se hubiere iniciado después del 11 de diciembre de 1975, deberá dejarse la misma constancia. El Registro General de Inhibiciones no inscribirá los contratos a que se refiere este artículo, cuando en los mismos no se hubieren cumplido lo dispuesto en los apartados que preceden. (*)

Artículo 2Artículo 2

El incumplimiento del Registrador será considerado falta administrativa grave y como tal evaluada disciplinariamente por el jerarca. La Dirección General de Registros tomará las medidas del caso, a los efectos de controlar lo preceptuado en el apartado final del artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.