Decreto609-1975·1975

Fijación de UR, Cra. Julio 1975. Agosto 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1975

Fecha de publicación

12 de agosto de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (doce nuevos pesos con veintiún centésimos).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y al fijado para el mes de julio de 1974, de conformidad al artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1975, se efectuará multiplicando el último alquiler con el índice 1,7344.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.