Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (doce nuevos pesos con veintiún centésimos).