Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares) el monto tope establecido en el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, del 2 de setiembre de 1971.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de octubre de 1979
Fecha de publicación
10 de diciembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares) el monto tope establecido en el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, del 2 de setiembre de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.