Decreto609-1980·1980

Fijación del recargo por importación de KITS de vehículos automotores categoria "F"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 15% el recargo correspondiente a las importaciones de kits de vehículos incluidos en la categoría "F" del decreto 128/970.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el porcentaje de integración nacional mínima obligatoria para las subcategorías F1, F2, F3, establecidos por el decreto 452/978, en el 40%, 30% y 20% respectivamente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase para los programas de exportaciones compensatorias establecidas por el decreto 128/970 los porcentajes que se establecen a continuación: Porcentajes de Año Compensación - - 1980 .......................................... 35% 1981 .......................................... 30% 1982 .......................................... 25% 1983 y sig. ................................... 15% (*)

Artículo 4Artículo 4

Los porcentajes fijados en los artículos 2º y 3º del presente decreto podrán ser aumentados o disminuidos por variaciones de un punto en la integración nacional por cada dos en las exportaciones compensatorias. Los porcentajes resultantes de estas variaciones no podrán ser inferiores a los siguientes: A) Integración Nacional. F1 ............ 20% F2 ............ 15% F3 ............ 10% B) Exportaciones Compensatorias. Mínimo para las tres subcategorías: 15%

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos fijará los precios máximos al público de los vehículos de la categoría "F" armados en el país.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia luego de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.