Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos para refinanciar los saldos adeudados por la industria molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas a partir del 1º de julio de 1981 y hasta el 30 de octubre de 1981, con un interés del 4 1/2% (cuatro y medio por ciento) mensual. (*)