Decreto609-1981·1981

Autorización a la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, para refinanciar los saldos adeudados por la Industria Molinera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

30 de diciembre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos para refinanciar los saldos adeudados por la industria molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas a partir del 1º de julio de 1981 y hasta el 30 de octubre de 1981, con un interés del 4 1/2% (cuatro y medio por ciento) mensual. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los plazos de refinanciación de los adeudos referidos en el artículo anterior, serán determinados por la Dirección Granos y no excederán al 28 de febrero de 1982.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Granos podrá condicionar dicha refinanciación, al otorgamiento de las garantías reales o personales, que estime del caso.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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