Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas a quienes se conceda autorización para la utilización de una frecuencia para instalar una estación de radiodifusión en Modulación de Amplitud (AM), dispondrán de un plazo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de la resolución respectiva en el "Diario Oficial", para la puesta en funcionamiento de dicha estación.