Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.31 (veintiocho nuevos pesos con treinta y un centésimos).