Decreto61-1978·1978

Fijación de UR, Cra. Enero 1978. Febrero 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1978

Fecha de publicación

9 de febrero de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.31 (veintiocho nuevos pesos con treinta y un centésimos).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1978 se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4563.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.