Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 6º del decreto 20.724 del 13 de marzo de 1952 (Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante) el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º. Los Jefes y Oficiales del Cuerpo General de la Armada Nacional en situación de retiro o baja solicitada, de acuerdo a su jerarquía serán reconocidos en las siguientes categorías de Oficiales Mercantes: G/M, A/F y A/N: tercer Oficial. G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso b) del artículo 1º: segundo Oficial. G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso c) del artículo 1º: primer Oficial. T/N: primer Oficial. C/C, C/F, C/N y C/A: Capitán de Ultramar. Los Oficiales hasta el grado de T/N inclusive, para acceder a la correspondiente patente, deberán rendir con aprobación un examen sobre la asignatura Estiba. El programa de la materia antedicha será el vigente en la Escuela Naval para el curso de Pilotos Mercantes. El examen será tomado en la Escuela Naval y comprenderá dos pruebas, una escrita que consistirá en ejercicios o tema seleccionado por el Tribunal Examinador y que tendrá una duración mínima de 2 horas y una oral que se efectuará por sorteo de una bolilla del programa y que el aspirante deberá exponer en un lapso no menor de 10 minutos. La nota mínima de aprobación será 7.00 en la escala 1.00 a 10.00. La mesa examinadora la convocará dicho Instituto al menos durante los meses de marzo y setiembre. No se dará trámite a solicitudes de formación de mesa examinadora, si el peticionante no acredita haber cumplido con los requisitos exigidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante. Los Oficiales hasta T/N inclusive, con patentes otorgadas según el presente artículo podrán obtener el título de Capitanes de Ultramar cumpliendo los extremos indicados en los artículos 1º y siguientes del Título II, Capítulo 1º del Reglamento para Pilotos, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961".